SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXPIDE LA “NORMA PARA LA IMPOSICIÓN Y GRADACIÓN DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE SEGUROS Y SALUD PREPAGADA”

Resolución No. SCVS-INS-2024-0012:
Superintendencia de CompañÍas expide la “Norma para la Imposición y Gradación de las
Sanciones en materia de Seguros y Salud Prepagada”

En el Registro Oficial No. 644 de 16 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución No. SCVS-INS-2024-0012 de 23 de agosto de 2024, por la cual la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (la “SCVS”) expidió la “Norma para la Imposición y Gradación de las Sanciones, a través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el ámbito de Seguros y Salud Prepagada” (la “Norma”).

Objeto:
Según su artículo 1, la Norma tiene por objeto y fin reglamentar el procedimiento administrativo
sancionador instituido en el Código Orgánico Administrativo, para la sanción, por parte de la
SCVS, de las infracciones administrativas contempladas en la legislación de seguros y salud
prepagada:

  • Ley General de Seguros
  • Código Orgánico Monetario y Financiero
  • Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguro que Oferten Cobertura de Asistencia Médica
  • Ley de Compañías

Contenido:
La Norma reglamenta los siguientes aspectos del procedimiento administrativo sancionador de seguros y salud prepagada:

  • Aspectos generales, como los derechos del infractor, el impulso, los incidentes, la acumulación de expedientes, la suspensión de los términos y los plazos, los informes técnicos, las providencias y notificaciones, la caducidad del procedimiento sancionador, y la prescripción de la potestad sancionadora y de la sanción.
  • La denuncia, lo que incluye el órgano competente para su recepción, su contenido, su calificación, etc.
  • La realización de actuaciones previas al procedimiento administrativo sancionador.
  • Las etapas de instrucción, de resolución, y de ejecución en el procedimiento administrativo sancionador; lo que incluye la determinación de los órganos competentes para su inicio e instrucción, el periodo de prueba, etc.
  • La resolución, lo que incluye su contenido, el contenido del informe del órgano instructor, el plazo para resolver, y los recursos contra la misma.

Novedades:
La Norma presenta las siguientes novedades:

  • Sobre la notificación a personas naturales, el artículo 13(2) establece lo siguiente: “la notificación a personas naturales, sean estas administradores, empleados, o prestadores (sic) de servicios de una compañía integrante del Sistema de Seguros Privado o de una compañía que financie servicios de salud prepagada, o persona natural integrante del sistema, se procederá a notificar la correspondiente providencia a los correos de la compañía vinculada a la persona natural”. (énfasis añadido)

La anterior disposición podría generar una carga indebida a las compañías aseguradoras, quienes de ser notificadas por parte de la SCVS con el inicio de procedimientos sancionatorios en contra de personas naturales vinculadas a estas (por ejemplo, terceros proveedores), deberán estas correr traslado con esa notificación al interesado, ya que, de no hacerlo a tiempo, podría generarse un perjuicio o afectación al interesado, lo que a su vez podría dar lugar al inicio de infundadas acciones en contra de la compañía aseguradora, considerando que la oportuna notificación es una obligación de la SCVS y no de las compañías aseguradoras.

Para más información contáctanos a los siguientes correos:


Jesús Beltrán: jbeltran@bustamantefabara.com
Mariana Villagómez: mvillagomez@bustamantefabara.com

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