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En el Registro Oficial No. 256 de fecha 24 de febrero de 2023 se publicó la resolución que reforma la “Norma para el Registro de Reaseguradores e Intermediarios de Reaseguros No Establecidos en el País” (Res. No. SCVS-INS-2023-0004) (en adelante, la “Norma”).

La Norma tiene por objeto reformar la regulación del registro reaseguradoras extranjeras que tengan interés de operar con empresas de seguros y reaseguros constituidas o establecidas en el Ecuador; y la regulación del registro de intermediarios de reaseguros extranjeros que tengan más de tres (3) años de operación ininterrumpida e interés de gestionar la colocación de reaseguros de empresas de seguros y reaseguros constituidas o establecidas en el Ecuador.

Entre los cambios realizados, destacan los siguientes:

1. Se elimina la posibilidad que el registro de entidades de reaseguros e intermediarias de reaseguros extranjeras pueda ser solicitado “por medio de cualquier empresa de seguros o compañía de reaseguros e intermediarios de reaseguros domiciliados en el país”.

2. Se exige que la calificación de riesgo de la entidad reaseguradora extranjera que se acompañe a la solicitud deberá estar actualizada a escala global o internacional, “junto con una copia de la última opinión o informe disponible”. Adicionalmente, se deberá acompañar a la solicitud nuevos documentos como: una “certificación de los riesgos aceptados en el último año por cedente en el país y tipo de cobertura, sea proporcional o no proporcional” y los “estados financieros auditados por empresas auditoras externas con operaciones internacionales, memorias o informes anuales, correspondientes a los tres últimos años”.

3. Se aumenta el rating de calificación de riesgo a largo plazo de las calificadoras internacionales, mismas que no podrán ser inferior a:

• A3 (Moodys),

• A- (Standard and Poors),

• A- (Fitch), o

• a- (A.M. Best).

4. En cuanto a la solicitud de registro de intermediarias de reaseguros extranjeras, se reemplaza el requisito de presentar una inscripción en el registro de comercio respectivo con una certificación de su vigencia por un deber general de acreditar la existencia jurídica de la empresa. Además, se elimina el requisito de rendir un “Certificado de la autoridad competente acreditando que su actividad se ajusta a las leyes y reglamentos sobre la materia en el país de origen”.

5. Se prohíbe que el apoderado de estas empresas sea “representante legal, miembro del directorio ni mantener vínculo laboral con empresas de seguros, compañía de reaseguros e intermediarios de reaseguros constituidos o establecidos en el país”.

6. Se aclara que las solicitudes de inscripción o de renovación de registro y sus adjuntos deberán estar “apostillados o, legalizados por la misión diplomática del Ecuador en dicho país o, a través de medios telemáticos desmaterializados, susceptibles de verificación, así como encontrarse en idioma castellano; o traducidas a este en forma legal, acompañados de la versión en idioma extranjero”.

7. Se limita el acceso a los documentos presentados por entidades de reaseguros e intermediarias de reaseguros extranjeras, sólo a empresas de seguros. Además, se impone una obligación de justificar la necesidad del requerimiento.

8. Se establece una “prórroga no superior al término de sesenta días, para la renovación de registro de reaseguradores o de intermediarios de reaseguro extranjeros”, siempre que esto no perjudique derechos de terceros, para lo cual la solicitud de prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento del registro.

Queda derogada la Resolución No. SCVS-INS-2018-0009 y su Resolución reformatoria No. SCVS-INS-2019-004.

Para más información contáctanos a los siguientes correos:

• Jesús Beltrán – Socio: jbeltran@bustamantefabara.com

• Mariana Villagómez – Socia: mvillagomez@bustamantefabara.com

• Juan Felipe Bustamante – Socio: juanfelipe@bustamantefabara.com