
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) publicó i) el “Informe de Opinión en Materia de Competencia” para el sector florícola (“Informe”) y ii) la Recomendación No. 2022-005 que contiene recomendaciones para atender problemas identificados. A continuación, un resumen de las disposiciones más relevantes:
1. El Informe analiza el mercado florícola enfocándose en las concesiones de obtenciones vegetales y la inscripción de contratos de transferencia, autorización y licencia (“Contratos”). Además de realizar una descripción general del mercado que es interesante revisar, se identifica algunas preocupaciones en materia de competencia. Como consecuencia de estos hallazgos, la SCPM emite varias recomendaciones.
2. Se identifica como un problema la falta de inscripción de los Contratos ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (“SENADI”); lo cual constituiría un incumplimiento de la obligación de registrarlos[1].
3. En consecuencia, la SCPM emite varias recomendaciones con el objetivo de establecer un adecuado control de la obligación de inscribir los Contratos e incentivar a los distintos actores a su registro. De implementarse las recomendaciones señaladas, se prevé siguiente:
– Un aumento de control por parte del SENADI para cumplir con la obligación de inscribir los Contratos.
– Un mayor escrutinio de las cláusulas que puedan ser consideradas anticompetitivas o contrarias a las buenas prácticas comerciales.
– La implementación de un requisito adicional ante el SENAE para la importación/exportación de producción florícola. Visto desde otro lado, el SENAE podría retener mercancía que no provenga de su titular o persona autorizada.
– La implementación de incentivos para la inscripción de los Contratos.
– La creación de un portal que simplifique la búsqueda de obtenciones vegetales concedidas y el estado de estas.
4. Ante esto, recomendamos: i) evaluar el Informe de Opinión de la SCPM, ii) identificar los riesgos de la falta de registro, y iii) analizar las disposiciones de los contratos para asegurar el cumplimiento con la normativa aplicable.
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[1]De conformidad con el artículo 99 del Código de la Economía Social de los Conocimientos.