Corte Constitucional Declara Inconstitucionalidad Diferida del Decreto Ejecutivo 604

La Corte Constitucional del Ecuador (“Corte”) declaró la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Ejecutivo 604, que contenía el “Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa para la expedición de Actos Normativos de la Función Ejecutiva” (“Decreto Ejecutivo”).

La Corte concluyó que el Decreto Ejecutivo regulaba aspectos esenciales del derecho a la consulta prelegislativa de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, materia que, por mandato constitucional, debe ser desarrollada mediante ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional.

La consulta prelegislativa: un derecho colectivo sujeto a reserva de ley

En su análisis, la Corte reiteró que la consulta prelegislativa constituye un derecho colectivo y una garantía de participación previa frente a medidas normativas susceptibles de afectar derechos colectivos. Por lo tanto, la regulación de sus elementos se encuentra sometida al principio de reserva de ley orgánica.

Según la Corte, la consulta prelegislativa comprende aspectos esenciales como la determinación de sus titulares, las condiciones de participación efectiva y oportuna de los sujetos consultados y su carácter previo y obligatorio como requisito de validez de la actuación estatal.

El Decreto Ejecutivo excedió los aspectos administrativos

La Corte observó que el Decreto Ejecutivo no se limitaba a establecer reglas administrativas para la aplicación de la consulta, sino que regulaba directamente el contenido del derecho.

En consecuencia, concluyó que el Ejecutivo reguló aspectos que solo pueden ser desarrollados por la Asamblea Nacional mediante ley orgánica.

Inconstitucionalidad con efectos diferidos

A pesar de declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo, la Corte decidió diferir los efectos de la sentencia para evitar un vacío normativo que pueda afectar el ejercicio del derecho a la consulta prelegislativa y la seguridad jurídica.

Por ello, el Decreto Ejecutivo continuará aplicándose de manera provisional hasta que la Asamblea Nacional expida una ley orgánica que regule integralmente la consulta prelegislativa respecto de medidas normativas o administrativas que puedan afectar derechos colectivos.

Importancia de esta decisión

La sentencia reafirma el alcance del principio de reserva de ley y fortalece la protección de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades. Asimismo, la Corte reiteró estándares jurisprudenciales relevantes sobre la consulta prelegislativa, entre ellos:

  • Su carácter obligatorio y previo a la adopción de medidas normativas susceptibles de afectar derechos colectivos.
  • La necesidad de garantizar una participación efectiva, intercultural y de buena fe.
  • La obligación estatal de procurar acuerdos o consentimiento respecto de las medidas sometidas a consulta.
  • El reconocimiento de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios como titulares de este derecho colectivo.

Finalmente, la Corte dispuso que el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia se incorpore al caso 38-13-IS/19, mediante el cual se supervisa la obligación de la Asamblea Nacional de legislar integralmente sobre la consulta prelegislativa.

 

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