Anexo de Gastos Personales

El Anexo de Gastos Personales (en adelante “anexo”) del ejercicio fiscal 2024, se debe presentar en el mes de febrero del 2025, considerando lo siguiente:​

  • Deberán presentar el anexo aquellas personas que trabajaron en relación de dependencia durante el ejercicio fiscal 2024.​
  • La presentación del anexo se debe hacer desde el 10 de febrero del 2025 hasta el 28 de febrero del 2025 conforme el noveno dígito de la cédula o RUC. ​
  • Se consideran gastos personales aquellos relacionados con educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los de las mascotas), vivienda, turismo, arte y cultura.​
  • Se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad y que no perciban ingresos gravados mayores a un salario básico unificado. ​
  • El monto máximo para la rebaja de gastos personales será el menor entre los gastos declarados por el beneficiario y el valor de la canasta familiar básica, determinado según el número de cargas familiares, a continuación un detalle: ​
Cargas familiares de canastas familiares básicas (n)Límite máximo gastos personales CFB x n (USD)Límite máximo rebaja GP-18% (USD)
075526,99994,86
197106,131279,10
2118685,271563,35
31411053,981989,72
41713422,692416,08
5 o más2015791,402842,45
Personas con cargas de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o húerfanas10078957,0014212,26