El Anexo de Gastos Personales (en adelante “anexo”) del ejercicio fiscal 2024, se debe presentar en el mes de febrero del 2025, considerando lo siguiente:
- Deberán presentar el anexo aquellas personas que trabajaron en relación de dependencia durante el ejercicio fiscal 2024.
- La presentación del anexo se debe hacer desde el 10 de febrero del 2025 hasta el 28 de febrero del 2025 conforme el noveno dígito de la cédula o RUC.
- Se consideran gastos personales aquellos relacionados con educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los de las mascotas), vivienda, turismo, arte y cultura.
- Se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad y que no perciban ingresos gravados mayores a un salario básico unificado.
- El monto máximo para la rebaja de gastos personales será el menor entre los gastos declarados por el beneficiario y el valor de la canasta familiar básica, determinado según el número de cargas familiares, a continuación un detalle:
Cargas familiares | N° de canastas familiares básicas (n) | Límite máximo gastos personales CFB x n (USD) | Límite máximo rebaja GP-18% (USD) |
0 | 7 | 5526,99 | 994,86 |
1 | 9 | 7106,13 | 1279,10 |
2 | 11 | 8685,27 | 1563,35 |
3 | 14 | 11053,98 | 1989,72 |
4 | 17 | 13422,69 | 2416,08 |
5 o más | 20 | 15791,40 | 2842,45 |
Personas con cargas de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o húerfanas | 100 | 78957,00 | 14212,26 |