En fecha 18 de febrero de 2025 la Asamblea Nacional aprobó en Segundo Debate la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral enfocado exclusivamente en los artículos que modifican el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la Ley Orgánica de Educación Superior.
I. Reformas al Código del Trabajo
1. Reglas para la Capacitación (Nuevo artículo 42.2)
Se incluye un nuevo artículo 42.2 con el siguiente texto:
«Art. 42.2.- Reglas para la capacitación.- El empleador deberá capacitar a las y los trabajadores bajo las siguientes reglas:
a) El empleador procederá a capacitar a todas las y los trabajadores que consten en la nómina, en temas o materias que mejoren el ambiente laboral, fortalecimiento de las aptitudes y actitudes, así como la erradicación y prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad, entre otros aspectos.
b) El ente rector de trabajo verificará el cumplimiento de esta obligación por parte del empleador, y será notificado con el inicio y fin de la capacitación, en razón de que se realice el seguimiento mediante inspecciones focalizadas a la empresa bajo la normativa que dicte el ente rector del trabajo; y,
c) La capacitación se realizará con un mínimo de 10 horas, de acuerdo a lo que determine el reglamento expedido por el ente rector del trabajo.”
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