Cambios en el Régimen de Declaración de ISD Aplicable a Gastos en el Exterior

Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000009 que Modifica las Fechas de Vencimiento de Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas Causado por Pagos al Exterior mediante el Uso de Tarjetas de Crédito y Reforma la Resolución NAC DGERCGC16-00000191 y la Resolución NAC-DGERCGC15-00000055

Fecha: 21 de mayo de 2025 | Suplemento: Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 43

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 43 del 21 de mayo de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modifica las disposiciones aplicables a la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado por pagos al exterior efectuados mediante el uso de tarjetas de crédito.


Principales disposiciones:


• Los contribuyentes (personas naturales o sociedades) que superen el monto exento anual y no hayan sido objeto de retención por parte de la entidad emisora de la tarjeta, deberán declarar y pagar el ISD de forma acumulada anual.


• La declaración deberá presentarse en el mes de abril del año siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones gravadas, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, utilizando el Formulario del ISD e incluyendo todas las operaciones correspondientes al ejercicio fiscal.


• Régimen transitorio: Los contribuyentes que no hayan cumplido con la declaración del ISD correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023 o 2024 deberán regularizar su situación hasta el 30 de junio de 2025.


Estas disposiciones buscan asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias derivadas de consumos en el exterior mediante medios electrónicos de pago y reforzar el control del ISD