La industria de Cannabis y su regulación en América Latina

INTRODUCCIÓN AL PAÍS

Ecuador, como miembro de América Latina, exhibe una diversidad notable en términos de la legalidad y regulación del cannabidiol (CBD) y el cannabis en general.

Desde la entrada en vigor de la Disposición General Primera y Tercera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en Ecuador, el cannabis no psicoactivo o cáñamo, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior al 1% en peso seco, ha sido excluido de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Esto ha permitido el uso legal de esta sustancia para fines terapéuticos, científicos, medicinales e industriales. 

Para ello, es imprescindible obtener una licencia para las diversas etapas del manejo de estas sustancias: importación y producción de semillas, siembra y cultivo, banco de germoplasma, procesamiento e industrialización, y exportación y comercialización de biomasa o aceite. Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar estas actividades deben presentar a la autoridad competente su plan de negocios, demostrar que los recursos para financiar el proyecto provienen de una fuente legítima y explicar el propósito de la producción y el segmento de mercado que se pretende alcanzar. Para la emisión de esta normativa, las autoridades ecuatorianas han estudiado los casos de países de la región Introducción al país como Uruguay, Colombia y Estados Unidos, con el objetivo de obtener una visión más clara de la regulación y minimizar los riesgos asociados con el desarrollo de esta industria en el Ecuador. 

Desde el 19 de octubre de 2020, con la emisión del Acuerdo Ministerial No. 1092020 por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador, se regula en el país la importación, siembra, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo, y el cáñamo para uso industrial. Asimismo, se establecen las licencias que deben obtenerse para el desarrollo de cada una de estas actividades. Las licencias otorgadas tendrán una vigencia de 10 años a partir de la fecha de su otorgamiento y podrán ser modificadas, siempre que no se realicen cambios en el lugar de cultivo o de producción o en el tipo de cultivo. En estos casos, será necesario solicitar nuevas licencias.

Hasta finales de 2023, el Registro Nacional de Licenciatarios de Cáñamo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ha habilitado a 169 licenciatarios. De estos, 61 se encuentran en la provincia de Pichincha, 22 en las provincias de Imbabura y Guayas, respectivamente, y 21 en la provincia de Cotopaxi. La licencia tipo 3, que permite la producción de cannabis no psicoactivo y cáñamo industrial, es la más solicitada, habiendo sido emitida 107 veces. Por otro lado, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ha indicado que, hasta finales de 2023, se han aprobado contratos de inversión por un valor aproximado de 40 millones de dólares para el sector. Sin embargo, la cifra de inversión en el país podría ser mayor, ya que existen inversores que no han optado por la suscripción de este tipo de acuerdos con el Estado ecuatoriano. 

Actualmente, el uso recreativo del cannabis no está permitido en Ecuador. Originalmente, la tenencia o posesión de sustancias narcóticas, como el cannabis para uso personal, no era sancionada en Ecuador, tal como se establece en el Artículo 22 del Código Orgánico Integral Penal. Este artículo dispone que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal se permitirá de acuerdo con las cantidades establecidas por la normativa correspondiente para los casos de consumo ocasional, habitual o problemático. 

Sin embargo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 28, emitido el 24 de noviembre de 2023, el Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, ordenó al Ministerio del Interior la derogación de la Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013. Esta resolución contenía el análisis técnico de toxicidad, estudios psicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, elaborado por el Ministerio de Salud Pública. Además, se dispuso la eliminación de la tabla con las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal de sustancias. Por lo tanto, la tenencia de cannabis para uso personal ya no está permitida en Ecuador bajo las condiciones previamente establecidas. 

Protección del cannabis medicinal

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la entidad encargada de regular los productos de uso y consumo humano ha emitido una normativa técnica sanitaria para regular los productos que contienen cannabis no psicoactivo o cáñamo, así como sus derivados. Esta normativa especifica los requisitos para la producción, importación, exportación y/o comercialización de productos terminados de uso y consumo humano que contienen estas sustancias. Dichos productos deben obtener su correspondiente Registro Sanitario, Notificación Sanitaria o Notificación Sanitaria Obligatoria, y deben cumplir con la normativa específica para cada producto. Además, es necesario verificar la concentración de THC, la cual debe ser inferior al 1% para la mayoría de los productos. 

Paralelamente, el Reglamento para el Uso Terapéutico del Cannabis Medicinal, promulgado mediante el Acuerdo Ministerial No. 148 del Ministerio de Salud Pública del Ecuador regula la prescripción y dispensación de cannabis medicinal y productos farmacéuticos que contienen cannabinoides. La prescripción de productos farmacéuticos que contienen cannabinoides y una concentración de THC inferior al 1% queda a discreción y bajo la responsabilidad del profesional de la salud autorizado para prescribir, basándose en la mejor evidencia científica disponible. Este Reglamento sugiere que se prescriba para el tratamiento adyuvante con cannabidiol (menor que 1% de THC) para la epilepsia refractaria o síndromes convulsivos refractarios a tratamientos convencionales. 

Además, los medicamentos sujetos a fiscalización que contienen cannabinoides y una concentración de THC igual o superior al 1% se prescribirán exclusivamente a usuarios/pacientes con las siguientes indicaciones terapéuticas sugeridas u otras enfermedades o condiciones de salud: (i) Síndrome de astenia anorexia-caquexia y otros síntomas encontrados en el entorno de cuidados paliativos/fase final de la vida asociada a VIH, cáncer u otras patologías; (ii) Tratamiento de las náuseas y vómitos asociados a quimioterapia; (iii) Tratamiento complementario para el alivio sintomático de la espasticidad y dolor en usuarios/pacientes con esclerosis múltiple (EM); (iv) Tratamiento complementario para el alivio sintomático del dolor crónico no oncológico en usuarios/pacientes adultos; (v) Tratamiento analgésico complementario en usuarios/pacientes con cáncer que experimentan dolor de moderado a severo; y, (vi) Otras indicaciones terapéuticas debidamente basadas en la mejor evidencia científica disponible. Los productos que contengan en su formulación cannabis no psicoactivo o cáñamo o derivados del cannabis con un porcentaje igual o mayor al 1% de THC serán regulados como medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y deben cumplir con las regulaciones previstas en la «Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para la Regulación y Control de Medicamentos que Contengan Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización».

Protección del cannabis industrial (cáñamo o hemp)

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del Acuerdo Ministerial No. 1092020, promulgó el Reglamento para la Importación, Siembra, Cultivo, Cosecha, Post Cosecha, Almacenamiento, Transporte, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Cáñamo para Uso Industrial. Este Reglamento regula las actividades mencionadas para productos estrictamente agroindustriales. 

Este Reglamento clasifica las plantas de cannabis en: (i) plantas de genética no psicoactiva; y, (ii) plantas de genética psicoactiva. Las plantas de genética no psicoactiva son aquellas que contienen menos del 1% de THC en su peso seco; mientras que las plantas de genética psicoactiva son aquellas que contienen un porcentaje igual o superior al 1% de THC en su peso seco. La regulación y control de estas últimas no será competencia de la autoridad agraria ecuatoriana, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Si durante las actividades de control la Autoridad detecta este tipo de plantas, informará inmediatamente al ente regulador para que intervenga, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio-Económico de las Drogas.

Además, se establece que las personas autorizadas para desarrollar actividades serán exclusivamente aquellas personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, entre otras, legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, según corresponda, y debidamente registradas en el Registro Nacional de Licenciatarios de Cáñamo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 

El Artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. 109, expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece los tipos de licencia que se emitirán e inscribirán en el Registro Nacional de Licenciatarios de Cáñamo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Por lo tanto, se definen las actividades industriales que se podrán llevar a cabo, las cuales son: 

Licencia para la importación y comercialización de semillas de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de esquejes de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de semillas de cáñamo para uso industrial. 

Licencia para la siembra y producción de semillas de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de esquejes de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de semillas de cáñamo para uso industrial. 

Licencia para el cultivo de cannabis no psicoactivo o cáñamo. 

Licencia para el cultivo de cáñamo para uso industrial. 

Licencia para el procesamiento de cannabis no psicoactivo o cáñamo y producción de derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo. 

Licencia para fitomejoramiento y/o bancos de germoplasma e investigación. 

 Licencia para la adquisición de derivados y/o biomasa o flor de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de biomasa de cáñamo para uso industrial, para exportación. 

La adquisición de cualquiera de las licencias mencionadas permitirá la realización de actividades inherentes al ámbito de negocio y otras relacionadas con las actividades autorizadas, tales como almacenamiento, transporte, comercialización y exportación. Sin embargo, esto estará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos específicos para cada una de las actividades indicadas.

Protección del cannabis recreativo

En el Ecuador, el consumo de drogas, entre estas el cannabis recreativo, es considerado como un problema de salud pública, reconociéndose que «en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales». De hecho, hasta noviembre de 2023, se encontraba vigente una tabla que regulaba las cantidades de estupefacientes máximas que una persona podía portar y conservar para su consumo propio. Sin embargo, el 24 de noviembre de 2023, como cumplimiento de una oferta de campaña, el presidente del Ecuador, Daniel Noboa, eliminó la denominada «Tabla de Drogas», dejando un vacío si la tenencia de drogas en dosis de consumo era o no criminalizada en Ecuador. No obstante, dicho vacío fue resuelto por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, que estableció: (i) las normas sobre la no punibilidad de la tenencia y posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparadas para uso y consumo se encuentran vigentes; (ii) que en el Ecuador es punible el tráfico de drogas; y (iii) que para determinar si la tenencia de drogas es atribuible a consumo o tráfico, será necesario realizar un adecuado análisis de pruebas en el proceso. 

Pese a lo anterior, se han realizado varias campañas e intentos normativos para permitir el uso recreativo del cannabis sin mayores resultados. Sin embargo, se ha logrado una reforma normativa al Código Orgánico Integral Penal para que la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud no sea punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional. 

Así mismo, se excluyó como sustancia sujeta a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, lo que ha derivado en la posibilidad de comercializar productos con CBD y THC inferior al porcentaje señalado.

Desafíos y oportunidades en la regulación sanitaria y en la obtención de autorizaciones de comercialización para productos de cannabis.

Como se mencionó en el anterior apartado, a partir de junio de 2020, Ecuador entró a la lista de países que consideran legal el cultivo, fabricación, venta, distribución, uso y consumo de productos de cannabis no psicoactivo (cáñamo) con propósitos medicinales y terapéuticos, permitiendo así la producción y comercialización de diferentes categorías de productos como medicamentos, alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene personal y productos de limpieza doméstica. Para mediados de 2023, el mercado del cannabis generaba ingresos de más de 7 millones de dólares, existiendo en el país más de 700 registros o notificaciones sanitarias relacionadas a los productos que contienen cannabis. 

En el marco jurídico, conviene destacar el Decreto Ejecutivo Nro. 1204, en el que se declara como política de Estado la mejora regulatoria con el fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental en este ámbito, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la transparencia y seguridad física, y en especial dispone que «Las entidades de la Función Ejecutiva dentro del proceso de mejora regulatoria están obligadas a implementar procesos y herramientas de mejora regulatoria de conformidad a las directrices emitidas por la Secretaría General de Presidencia de la República». En el ejercicio de sus funciones deberán ejercer las siguientes atribuciones: (…) b. Elaborar y presentar los análisis de impacto regulatorio, así como las propuestas regulatorias al ente encargado de la mejora regulatoria para su pronunciamiento de forma vinculante; (…) d) Aplicar análisis de impacto regulatorio ex post, para la evaluación de regulaciones vigentes, cuando así lo defina la entidad encargada». 

De la mano de este decreto y a raíz de la despenalización del uso del cannabis para determinados asuntos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador emitió el Acuerdo No. 109 mediante el que se regula la importación, siembra, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para uso industrial. Con este reglamento, dicha cartera de Estado permite, bajo determinadas condiciones progresivas de cumplimiento, que personas obtengan una licencia para diferentes actividades agrícolas y comerciales del cannabis no psicoactivo o cáñamo para uso industrial. 

Adicionalmente, la despenalización de cannabis no psicoactivo llevó a que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria de Ecuador (ARCSA), rama del Ministerio de Salud Pública, emita la resolución No. ARCSA-DE-002-2021-MAFG, con la cual se expidió la normativa técnica sanitaria para la regulación y control de productos terminados de uso y consumo humano que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo, o derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo, la cual se apoya en la Decisión 833 de la Comunidad Andina que permite la armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos y la Decisión 706 que da paso a la armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para que así se permita la comercialización de varios productos finales que utilicen cannabis no psicoactivo en los rangos aceptados y que den nuevas oportunidades de negocio.

Como consecuencia de lo anterior, la normativa vigente en Ecuador reconoce dos tipos de productos de cannabis considerando el contenido de THC: (i) el cannabis no psicoactivo o cáñamo: que son aquellos productos con menos de 1% de contenido de THC y (ii) el cannabis psicoactivo: aquellos productos con un contenido mayor de 1% de contenido de THC. Así, la normativa aplicable establece requisitos específicos de acuerdo a la naturaleza de los productos que contienen cannabis:

a) Medicamentos: para la obtención del registro sanitario se deberán cumplir con todos los requisitos generales para la obtención de registros sanitarios de medicamentos en general, productos naturales procesados y de uso medicinal y homeopáticos, y, además, se deberá presentar un certificado de calidad que demuestre la concentración de cannabis. Los titulares de estos registros sanitarios deberán ser establecimientos farmacéuticos. El expendio de medicamentos en general, productos naturales procesados y de uso medicinal con cannabis no psicoactivo menor de 1% de THC deberán comercializarse solo en establecimientos farmacéuticos. Finalmente, los productos medicinales que contengan una concentración igual o mayor a 1% de THC deberán ser regulados como medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Además, estos productos deberán cumplir con las mismas regulaciones que los medicamentos, incluidos los controles de farmacovigilancia. 

b) Dispositivos médicos de uso humano: para la obtención del registro sanitario se deberán cumplir con todos los requisitos generales para la obtención de registros sanitarios de dispositivos médicos en general y, además, se deberá presentar un certificado de calidad que demuestre la concentración de cannabis, siendo necesario que esta sea menor al 1% de THC. Además, estos dispositivos médicos deberán cumplir con las mismas regulaciones que los medicamentos, incluidos los controles de farmacovigilancia. 

c) Alimentos procesados y suplementos alimenticios: en el caso de esta categoría de productos, el contenido de THC debe ser menor al 3%, lo cual deberá ser demostrado con el correspondiente certificado de calidad, junto con los requisitos generales de las notificaciones sanitarias para alimentos y suplementos alimenticios. Además, en el etiquetado se deberá incluir la concentración de cannabis no psicoactivo o cáñamo. Finalmente, la legislación aplicable prohíbe, entre otros, que los productos y suplementos alimenticios con cannabis sean elaborados para lactantes, niños pequeños y menos de 12 años. 

d) Productos cosméticos: para la obtención de la notificación sanitaria obligatoria, además de los requisitos establecidos en la Decisión Andina 516, se deberá presentar una ficha técnica y certificado de calidad que demuestre la concentración de cannabis, siendo necesario que esta sea menor al 1% de THC.

Resulta obvio decir que se han levantado varias oportunidades de negocio en relación con la regulación sanitaria del cannabis. Entre ellas, podemos ver que se trata de un mercado emergente, pero que está en crecimiento exponencial a nivel mundial. Ecuador, no solo con productos finales, sino también por medio de las licencias de siembra, comercialización y exportación, tiene la oportunidad de ingresar a este mercado emergente y desarrollar una industria local que pueda competir internacionalmente. Por otro lado, esta industria tiene un potencial económico amplio, pues el cannabis tiene múltiples usos, desde fines medicinales hasta industriales y, eventualmente, recreativos. La producción y comercialización de productos de cannabis podría generar empleo, impulsar la inversión extranjera y diversificar la economía ecuatoriana. 

No descartamos la existencia de diversos desafíos en este mercado. Por un lado, un marco legal en constante evolución, que requiere agilidad legislativa y regulatoria que no siempre se encuentra en nuestros países. Por otro lado, el hecho de que el Ecuador ha sido eminentemente conservador, en el que el cannabis es objeto de estigma social y cultural, lo cual puede provocar una dificultad en la aceptación general y la implementación de políticas favorables. De otro lado, un desafío importante es que la regulación sanitaria que vaya a promulgarse sea correcta y aplicable a los diferentes productos, toda vez que, si se emite una normativa compleja, esto puede detener un fragmento importante de los productos adicionados con cannabis. Finalmente, el desafío más importante es procurar un control de calidad y seguridad adecuado para estos bienes, que tiene que garantizar la calidad y la seguridad de los productos de cannabis para proteger la salud pública. Esto implica establecer estándares de producción, pruebas de laboratorio y mecanismos de control de calidad efectivos, lo que puede ser costoso y requerir recursos especializados que no siempre los tendrá la autoridad. 

En conclusión, la regulación de productos de cannabis en Ecuador presenta tanto desafíos como oportunidades. Un enfoque cuidadoso y equilibrado que tenga en cuenta los aspectos sanitarios, sociales, económicos y legales puede ayudar al país a aprovechar al máximo el potencial de esta industria emergente. 

Desafíos y oportunidades en la protección de la propiedad industrial

Como desafíos, se puede señalar cierta ambigüedad legal para la protección de la propiedad industrial en el contexto del cannabis en Ecuador. La falta de lineamientos de la autoridad sobre el tema puede generar incertidumbre entre los empresarios y los titulares de derechos de propiedad industrial sobre cómo proteger adecuadamente sus activos intangibles, como marcas y patentes. De otro lado, las restricciones internacionales se convierten en otro reto, ya que, si bien el Ecuador puede tener sus propias leyes en la materia, es importante considerar las regulaciones internacionales, especialmente en el caso de la protección de marcas relacionadas con productos de cannabis, particularmente dentro de la región andina. Algunos países aún prohíben o restringen el registro de marcas relacionadas con sustancias controladas, lo que podría afectar la estrategia de protección de marcas de las empresas ecuatorianas que deseen expandirse internacionalmente. 

Adicionalmente, está el tema de la complejidad técnica debido a la variedad de productos y aplicaciones en la industria. Por ejemplo, la protección de patentes puede requerir un profundo conocimiento científico y técnico de las diferentes variedades de cannabis, sus compuestos químicos y sus usos terapéuticos o industriales, que, en Ecuador, puede no ser extensa, derivando en la necesidad de incurrir en mayores costos para proteger un producto o, en su defecto, para que la Autoridad acepte una patente. 

Ahora bien, hay muchas más oportunidades para el área que desafíos, pues este mercado nuevo y en evolución permite que la propiedad industrial lo apoye y presente un evidente soporte. En particular, se destaca la oportunidad en la innovación y desarrollo tecnológico que se vería estimulado en las empresas que pueden invertir para crear nuevos productos, formulaciones y procesos, sabiendo que sus inversiones estarán protegidas por patentes y otros derechos de propiedad industrial. Aquí podemos destacar a la empresa GW PHARMACEUTICALS de Reino Unido, que ha obtenido varias patentes relacionadas con el desarrollo y la comercialización de productos derivados del cannabis para uso medicinal. Una de las patentes más conocidas es la relacionada con el producto «Epidiolex», que es un medicamento a base de CBD utilizado en el tratamiento de ciertos tipos de epilepsia. Esta patente ha sido objeto de atención y debate en el ámbito de la propiedad intelectual y el cannabis, especialmente en relación con los derechos de acceso a la medicación y los precios de los productos farmacéuticos. Así también, está el caso de CANOPY GROWTH CORPORATION de Canadá, empresa líder en el ámbito de productos cannábicos, quien ha obtenido varias patentes relacionadas con métodos de producción, formulaciones de productos y dispositivos de administración de cannabis. Estas patentes han sido fundamentales para proteger la inversión en investigación y desarrollo de la empresa y diferenciar sus productos en el mercado. 

De la mano de lo anterior, en esta industria se crearán formulaciones y composiciones nuevas para extractos, aceites, cremas, cápsulas, entre otros, que pueden contener una combinación única de cannabinoides y otros compuestos. Estas formulaciones pueden ser objeto de protección mediante patentes si son innovadoras y cumplen con los requisitos de patentabilidad. 

Por otro lado, una oportunidad presente es la diferenciación en el mercado por medio de las diversas marcas, que ayudará a las empresas a distinguirse de la competencia y construir una identidad única en el mercado. Las marcas registradas pueden transmitir confianza y calidad a los consumidores, lo que puede ser especialmente importante en un mercado en el que la seguridad y la calidad son preocupaciones importantes. 

Aunado a lo anterior, tenemos también a la internacionalización como una ventaja, pues una sólida protección de la propiedad intelectual puede facilitar la internacionalización de las empresas de cannabis ecuatorianas. Las empresas que cuentan con marcas registradas, patentes y otros derechos de propiedad intelectual sólidos pueden expandirse a nuevos mercados con confianza, sabiendo que sus activos intangibles estarán protegidos contra la infracción y la competencia desleal. 

Así mismo, tenemos paso a la colaboración y asociaciones estratégicas que se verían fomentadas con la protección de la propiedad industrial, procurando subvenciones y agrupaciones entre empresas del sector del cannabis en Ecuador y en el extranjero. Las empresas pueden compartir tecnología, conocimientos y recursos con la confianza de que sus derechos de propiedad intelectual estarán protegidos y respetados por todas las partes involucradas. Adicionalmente, con el apoyo del Ministerio de Producción de Ecuador, hace poco más de un año se creó el clúster industrias de cáñamo y cannabis del Ecuador, para dar impulso a la industria. Al momento, lo integran 70 empresas. Uno de los logros del clúster es la Ruta del CBD que invita a conocer la industria del cannabis, desde la obtención de la materia prima. 

En Ecuador, existe un mercado diverso que ofrece chocolate, ungüentos, cosméticos, terapias, comida, bebidas y varios otros productos de igual naturaleza que llevan CBD y que se incorporaron desde su biomasa. Esto implica la incidencia directa de la propiedad industrial para procurar la protección a nivel de marca e incluso derecho de autor, con lo cual vemos que esta rama del derecho tiene directa incidencia y un campo de oportunidades diverso. 

Para el caso de Ecuador, con la posibilidad de obtener licencias para la siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, procesamiento y comercialización de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para uso industrial, también se toma como oportunidad la protección de nuevas variedades genéticas que nacerían sobre el resultado de la investigación en crías selectivas y mejoramiento genético. La protección de estas variedades puede lograrse a través de derechos de obtentor vegetal, que proporcionan a los criadores derechos exclusivos sobre la producción y venta de la variedad por un período de tiempo determinado.

Así mismo, es importante destacar que los métodos de extracción y procesamiento del cannabis también pueden ser objeto de protección. Es conocido que técnicas como la extracción de cannabinoides de la planta de cannabis con CO2 supercrítico, extracción con solventes, extracción con agua y otras pueden ser técnicas que son directamente protegibles por medio de la propiedad intelectual. A la extracción también podemos sumar los dispositivos de administración como vaporizadores, inhaladores o sistemas transdérmicos, que pueden tener características únicas e innovadoras que también son protegibles como patentes, diseños industriales e incluso marcas tridimensionales. O el caso de la nano encapsulación que emerge como una tecnología crucial para la distribución de productos a base de cannabis como el CBD. Esta técnica permite aumentar la biodisponibilidad de los cannabinoides, facilitando su mezcla con agua y abriendo la puerta a nuevas aplicaciones en bebidas y otros productos líquidos. 

Últimamente, esta industria resalta o permitirá la producción de envases y empaques de cannabis que pueden ser objeto de protección mediante diseños industriales o modelos de utilidad, si tienen características estéticas o funcionales distintivas. Esto incluye diseños de envases que facilitan la dosificación, la conservación del producto y la seguridad del consumidor. Sobre esto, podemos ejemplificar a alguien que desarrolle un envase para productos de cannabis que incorpora un sistema de cierre hermético y una etiqueta de dosificación que permite a los usuarios medir fácilmente la cantidad de producto que desean consumir. 

En el horizonte, podemos anticipar el surgimiento de tecnologías aún más revolucionarias, como el uso de blockchain para transacciones específicas de cannabis o técnicas avanzadas de extracción de cannabinoides. La intersección entre la industria del cannabis y la tecnología nos presenta un emocionante panorama de oportunidades y avances. 

En resumen, la protección de la propiedad industrial para productos de cannabis en Ecuador presenta desafíos importantes, pero también ofrece oportunidades significativas para la innovación, la diferenciación en el mercado, la internacionalización y la colaboración estratégica. Un marco legal claro y estable en este sentido es fundamental para aprovechar al máximo estas oportunidades y enfrentar los desafíos asociados.

Autores:

Andrés Becdach

DIRECTOR

Director en BUSTAMANTE FABARA, Andrés cuenta con más de 15 años de experiencia en derecho corporativo, comercial, contratación pública y regulatorio, especialmente en ciencias de la vida y farmacéutico. Lidera esta última área dentro de la firma, destacándose en transacciones complejas como fusiones, adquisiciones y reestructuraciones corporativas. Ha asesorado a vendedores, compradores y accionistas en diversas operaciones de alto impacto. Es abogado por la Universidad San Francisco de Quito, con una subespecialización en Relaciones Internacionales, y tiene un Máster en Derecho Comercial Internacional del King’s College London.

Luis Rivadeneira

ASOCIADO

Asociado en BUSTAMANTE FABARA, Luis es especialista en derecho administrativo, regulatorio, contratación pública, comercial e inmobiliario. Su experiencia incluye procedimientos administrativos, defensa en procesos sancionadores y la implementación de contratos públicos. También asesora en transacciones corporativas y asuntos notariales. Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con un Máster en Derecho Administrativo en Contratación Pública por la UEES y un Máster en Arbitraje Internacional por la UNIR. Luis domina español, inglés y francés, y se destaca por su enfoque estratégico en la resolución de conflictos legales.inglés y francés.