Corte Nacional de Justicia emite Precedente Jurisprudencial Obligatorio respecto del Cálculo de la Indemnización por Despido Intempestivo.

En fecha 13 de febrero de 2025, mediante resolución Nro. 02-2025, la Corte Nacional de Justicia emite el precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral respecto de la forma de cálculo de la indemnización en caso de Despido intempestivo, en el siguiente sentido. 

Considerando que existe una duda para el cálculo de las indemnizaciones que corresponden a despido intempestivo sobre la base de cálculo en función de la última remuneración pagada o la del mismo mes en la que se produce el despido.  

Considera que en caso de duda debe aplicarse en el sentido más favorable al trabajador conforme señala la constitución de la República. Se analiza que el código del trabajo no limita el cálculo de indemnización por despido a la última remuneración pagada, dejando abierta otra alternativa que pudiera ser más beneficiosa en función de los valores que reciba como consecuencia de la liquidación por terminación de la relación laboral únicamente en caso de despido, esto incluiría bonificaciones de cierre y comisiones pendientes de pago, entre otras.  

En tal sentido resuelve:  

“La remuneración que deberá aplicarse para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan por despido intempestivo será la última percibida, siempre que esta sea más favorable para la o el trabajador. De esta forma, sepreferirá siempre la última mejor remuneración,la misma que podría corresponder a la del mes previo, o la del mismo mes en que se produjo el despido” 

Este precedente establece un criterio vinculante para la determinación de la base de cálculo de la indemnización por despido intempestivo, siendo de cumplimiento obligatorio a parir de su publicación del registro oficial, el mismo fue publicado en el Sexto Suplemento Nº 745 del Registro Oficial, en fecha 17 de febrero de 2025.