En cumplimiento de la normativa vigente, se recuerda a todos los empleadores los derechos y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo y el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-010 con relación a la jornada electoral del 9 de febrero de 2025.
- PERMISO PARA EJERCER EL SUFRAGIO
De acuerdo con el Artículo 42, numeral 9, del Código de Trabajo, es obligación del empleador:
- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto en las elecciones populares, sin que dicho tiempo exceda de cuatro horas.
- Este permiso se concederá sin reducción de la remuneración del trabajador.
- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO
Según el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-010, los trabajadores que actúen como miembros de una Junta Receptora del Voto tienen derecho a:
- Presentar al área de talento humano el documento emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que certifique su participación en la jornada electoral.
- Gozar de un día de descanso que lo pueden tomar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la jornada electoral, de común acuerdo con el empleador.
- En caso de no hacer uso del incentivo dentro del plazo establecido, este caducará.
- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DEL EMPLEADOR
Es responsabilidad del empleador garantizar el cumplimiento de estos derechos, permitiendo la participación de los trabajadores en el proceso electoral sin afectar sus condiciones laborales.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com.