En pleno siglo XXI, la ausencia de regulación laboral en Ecuador respecto a las trabajadoras sexuales representa una grave omisión legislativa y jurídica que perpetúa la discriminación y desprotección de un grupo históricamente marginado. A diferencia de otros sectores laborales, el trabajo sexual en Ecuador no cuenta con ninguna normativa específica, ni jurisprudencia que lo regule o proteja, lo que deja a quienes lo ejercen en una situación de absoluta informalidad, sin derechos ni garantías.
A pesar de que la Constitución del Ecuador establece el derecho al trabajo y la prohibición de la discriminación (Arts. 33 y 326 CRE), el ejercicio del trabajo sexual no está regulado en el Código de Trabajo ni en ninguna otra normativa específica. Esto genera un vacío legal que permite la explotación y la precarización de quienes lo ejercen.
Las principales problemáticas derivadas de esta falta de regulación incluyen:
- Inexistencia de reconocimiento laboral: A pesar de que muchas trabajadoras sexuales laboran en establecimientos como bares, prostíbulos y clubes nocturnos, no existe un marco legal que les reconozca como trabajadoras. Esto impide que tengan acceso a derechos laborales básicos.
- Falta de control estatal: No hay regulación, fiscalización ni inspección estatal sobre las condiciones en las que se ejerce la prostitución. Esto facilita la explotación y la trata de personas.
- Ausencia de seguridad social: Al no haber un contrato laboral, las trabajadoras sexuales no pueden acceder a afiliación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), lo que significa que carecen de cobertura de salud, jubilación o protección en casos de incapacidad.
- Desprotección en caso de despido: No existen mecanismos que garanticen estabilidad laboral, indemnizaciones o protección especial para trabajadoras sexuales en estado de embarazo o situación de vulnerabilidad.
- Exposición a la violencia y explotación: La falta de regulación impide la intervención del Estado para prevenir y sancionar el abuso de los proxenetas y dueños de establecimientos que lucran con la prostitución sin ofrecer ninguna garantía a las trabajadoras.
Como se puede evidenciar una de las principales problemáticas que enfrentan quienes ejercen esta actividad es la ausencia de políticas públicas efectivas que garanticen su seguridad, derechos y condiciones laborales dignas. La falta de un marco legal adecuado los deja en una situación de vulnerabilidad, expuestos a abusos, explotación y violencia, sin acceso a mecanismos de protección ni garantías laborales básicas.
En este sentido, el caso de Colombia resulta un referente relevante en el derecho comparado, ya que su Corte Constitucional sí ha reconocido derechos laborales a las trabajadoras sexuales cuando se cumplen los elementos de una relación laboral. En la sentencia T-629/10, la Corte determinó que cuando una trabajadora sexual presta sus servicios bajo subordinación, con un horario, bajo órdenes y con remuneración, se configura un contrato realidad y, por lo tanto, el empleador debe reconocer derechos laborales.
Los puntos más relevantes de la sentencia incluyen:
- Reconocimiento de la relación laboral: Si una trabajadora sexual está vinculada a un establecimiento y cumple con los requisitos de un contrato de trabajo (subordinación, prestación personal del servicio y remuneración), se debe reconocer la relación laboral.
- Protección especial a mujeres embarazadas: La Corte ordenó la indemnización de una trabajadora sexual despedida durante su embarazo, reconociendo su derecho al fuero de maternidad.
- Afiliación a la seguridad social: Se determinó que el empleador debe garantizar la afiliación de las trabajadoras sexuales al sistema de seguridad social, permitiéndoles acceso a salud y pensiones.
A diferencia de Colombia, Ecuador no cuenta con ninguna jurisprudencia ni ley que reconozca derechos laborales a las trabajadoras sexuales. Tampoco hay fallos de la Corte Constitucional ecuatoriana que interpreten la falta de regulación como una violación de derechos fundamentales. Esta ausencia de regulación deja a las trabajadoras sexuales en una total indefensión jurídica.
Si un caso similar al resuelto por la Corte Constitucional de Colombia se presentara en Ecuador, no existiría ningún precedente judicial que ampare a la trabajadora sexual. En lugar de reconocer un contrato laboral, los tribunales ecuatorianos probablemente rechazarían la demanda bajo el argumento de que no hay normativa que regule el trabajo sexual.
La falta de control del Estado también permite que los propietarios de prostíbulos y bares exploten a las trabajadoras sin ninguna consecuencia legal. En la práctica, las mujeres que ejercen la prostitución no tienen derechos, mientras que los dueños de los establecimientos se benefician económicamente sin asumir ninguna responsabilidad.
Conclusión:
La ausencia de jurisprudencia y legislación en Ecuador sobre el trabajo sexual es una forma de discriminación institucionalizada que perpetúa la explotación y la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales. La jurisprudencia colombiana demuestra que es posible garantizar ciertos derechos sin que esto implique promover la prostitución.
Ecuador necesita una regulación justa y con enfoque de derechos humanos, que contemple el reconocimiento del trabajo sexual como una actividad que debe ser regulada, con acceso a derechos laborales; un sistema de seguridad social que permita a las trabajadoras sexuales acceder a salud, pensiones y protección en caso de despido; y, inspección y control estatal de los establecimientos donde se ejerce la prostitución.
Negar la existencia de esta problemática no la elimina, sino que la agrava. El Estado ecuatoriano debe asumir su responsabilidad y garantizar condiciones dignas de trabajo para quienes ejercen esta actividad, sin prejuicios ni exclusiones. El acceso a derechos laborales no es un privilegio, sino una obligación del Estado.
En conclusión, resulta imprescindible que los gobiernos desarrollen políticas públicas inclusivas que no solo reconozcan el trabajo sexual como una actividad legítima, sino que también establezcan mecanismos para la protección y el bienestar de quienes lo ejercen. La regulación con perspectiva de derechos humanos es el camino para garantizar que ninguna persona vea vulnerada su dignidad y su integridad en el ejercicio de esta actividad.