Entra en Vigor la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto a la Discriminación por Edad e Igualdad de Trato en el Sistema Laboral

El 14 de mayo de 2025, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes respecto a la Discriminación por Edad e Igualdad de trato en el Sistema Laboral.


En materia laboral reforma varios artículos del Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. A continuamos se detallan las reformas claves:


Reformas al Código del Trabajo:

1. Se incorpora el artículo 42.2 con nuevo régimen de capacitaciones:

    • Los empleadores deberán capacitar con un mínimo de 10 horas anuales a todos los trabajadores en nómina sobre temas que incentiven un buen ambiente laboral, tales como la erradicación y prevención de la violencia en todas sus formas, incluida la discriminación por edad.
    • El Ministerio del Trabajo se encargará de verificar el cumplimiento del programa de capacitaciones mediante inspecciones. También deberá establecer los parámetros sobre la presentación de evidencias.

    2. Se incorpora el artículo 42.3 con nueva obligación del empleador:

    • De forma expresa señala que: “El empleador que cuente con veinticinco trabajadores, deberá mantener a una o un trabajador mayor de cuarenta (40) años (…)”.
    • Las empresas con más de 25 trabajadores deberán contar con al menos el 1% de trabajadores y/o trabajadoras de más de 40 años.
      • » Nota: Establece además que esta obligación no podrá ser menor al 4% de la totalidad de nómina, se entiende que esto será progresivo, más no establece tiempos.
    • Concederá beneficios no económicos para aquellos empleadores que contraten a personas mayores de 40 años que hayan estado desempleados hasta por lo menos 6 meses previos a la contratación.
    • El Ministerio del Trabajo publicará anualmente un listado de empleadores que cumplan buenas prácticas e implementará programas de incentivos no económicos.

    3. Se incorpora el artículo 42.4 sobre la sanción por incumplimiento:

      • De 10 a 20 dólares diarios al empleador hasta que se cumpla la obligación. 

      4. Se incluye en el artículo 44 las siguientes prohibiciones al empleador:

      • Restringir el anuncio de empleo por cuestiones de edad, salvo casos excepcionales determinados por el Ministerio del Trabajo.
      • Solicitar en el proceso de selección pólizas de seguros de salud o de vida por enfermedades degenerativas o catastróficas.
      • Establecer límites de edad para acceder a ascensos, capacitaciones u otro incentivo.
      • Prohíbase la terminación de la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de la persona trabajadora.
      • Se prohíbe la discriminación, el acoso y la violencia por razones de edad.

      5. Se incluye en el artículo 46 lo siguiente:

        • El postulante de más de 40 años que se sienta vulnerado por razón de edad podrá solicitar al empleador una respuesta motivada del porqué de la negativa.
        • Habilita al trabajador a ejercer acciones legales y constitucionales.

        Reformas clave a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

        1. Se incluye el artículo 25.2:

        • Preferencia de contratación a oferentes que cuenten con mano de obra local, calificada y registrada en el Programa de Empleo del Ministerio del Trabajo.

        La disposición transitoria tercera determina que, en 180 días a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio del Trabajo deberá mediante Acuerdo Ministerial determinar la pertinencia de los incentivos no económicos para empresas que contraten a personas mayores de 40 años que se encuentren desempleadas hasta por lo menos 6 meses previos a la contratación.

        En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com.

        Elaborado por: Dr. Francisco Vacas; y, Abg. Daniela Dávila C.