En fecha 29 de enero de 2025, mediante resolución Nro. 03-2025, la Corte Nacional de Justicia emite el precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral respecto de la improcedencia de la bonificación por desahucio en casos de retiro voluntario PARA EL SECTOR PÚBLICO, en el siguiente sentido.
“El trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por retiro voluntario con la finalidad de acogerse a los beneficios de la jubilación, no podrá acogerse a la bonificación por Desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral”.
Esto aplica para los casos en los cuales el servidor público se acoja al retiro (cesación de funciones) por jubilación según lo establecido en el artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP).
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