Con esta decisión, queda sin efecto la prohibición (reformatoria octava) que impedía a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) participar en actividades relacionadas con:
- Operaciones financieras
- Mercado de valores
- Seguros
- Minería
- Sectores estratégicos
Efectos principales de la sentencia con respecto a las SAS:
1. Las SAS no estarán sujetas a la prohibición establecida en la LOSN.
2. Se mantiene el régimen anterior, es decir, que las SAS continúan rigiéndose por la Ley de Compañías y
demás normativa vigente previa a la LOSN, sin limitaciones adicionales.
Si deseas revisar la sentencia completa emitida por la Corte Constitucional, visita el siguiente enlace: Sentencia 51-25-IN/25.