LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

El pasado 2 de septiembre de 2026, entró en vigor la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente (“Ley Reformatoria”), publicada en el Registro Oficial el mismo día. La reforma introduce cambios que refuerzan las acciones de adaptación, mitigación, abordaje de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático.

Ampliación del alcance de la política climática

Se incorpora como objetivo del Código Orgánico del Ambiente (“CODA”) al abordaje de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, así como el desarrollo de instrumentos financieros, mecanismos de carbono, enfoques cooperativos y enfoques de no mercado. También se añaden como fines estatales la promoción financiamiento y mecanismos de cooperación climática, el fortalecimiento de salvaguardas ambientales, sociales y de transparencia en la gestión climática.

Se establece como instrumentos para la gestión del cambio climático las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y a los instrumentos de planificación, monitoreo, reporte, verificación, evaluación y transparencia climática.

Nuevos mecanismos de coordinación interinstitucional

Se fortalece la coordinación entre la Autoridad Ambiental Nacional, el sector público y privado, incluyendo a la academia y ciudadanía. Además, se crea el Comité Interinstitucional de Cambio Climático (“Comité”), el cual deberá coordinar y dar seguimiento a la política climática y sus instrumentos, entre otras funciones.

Este Comité será presidido por la Autoridad Ambiental Nacional e integrada por autoridades nacionales de los sectores de planificación, finanzas, riesgos, agua, agricultura, energía, industrias, hidrocarburos, transporte, vivienda, salud, inclusión social y ciencia y tecnología, junto con representantes de los gobiernos autónomos descentralizados.

Financiamiento climático

Se amplían las fuentes de financiamiento climático a recursos nacionales e internacionales, públicos, privados, multilaterales, bilaterales o mixtos, que serán destinados a acciones de mitigación, adaptación y abordaje de pérdidas y daños causados por el cambio climático. Además, la Autoridad Ambiental Nacional podrá promover instrumentos financieros, pagos por resultados, mecanismos de carbono y modalidades de cooperación climática.

Instrumentos de cooperación climática

Se establece un marco expreso para la participación y desarrollo en mercados de carbono, ya sean regulados o voluntarios, enfoques cooperativos y de no mercado. La Autoridad Ambiental Nacional definirá reglas para compensación (offsetting), mitigación en cadena de valor (insetting), autorización, reconocimiento, registro, titularidad registral, contabilidad, transferencia, uso, retiro, cancelación, reporte e interoperabilidad de resultados de mitigación.

Salvaguardas aplicables a la gestión climática

Se incorporan salvaguardas ambientales y sociales como lineamientos a seguir en los instrumentos de gestión climática, y deberán ser observadas para prevenir o gestionar impactos adversos, garantizar participación, acceso a información, respeto a los derechos colectivos, enfoques de género, interculturalidad, intergeneracionalidad, protección la biodiversidad y los derechos de la naturaleza.

Registro Nacional de Cambio Climático

Se crea el Registro Nacional de Cambio Climático, como plataforma oficial de información para la gestión del cambio climático en el Ecuador. Este incluirá un módulo de transacciones climáticas y de carbono, herramientas de monitoreo, reporte y verificación, registros sectoriales, entre otros.

Resultados de mitigación, unidades e instrumentos climáticos

La Ley Reformatoria precisa que los resultados de mitigación y las unidades climáticas son efectos cuantificables y verificables sujetos a regulación pública, sin constituir apropiación de servicios ambientales o de la naturaleza, aclarando que el registro de resultados no equivale automáticamente a una autorización para comercializar o transferir unidades.

Pérdidas y daños como eje propio de la gestión climática

Por último, se establecen medidas para identificar, evaluar, prevenir, reducir, gestionar y responder a afectaciones económicas y no económicas derivadas de eventos climáticos extremos y procesos de evolución lenta, así como medidas mínimas para adaptación, mitigación y abordaje de pérdidas y daños atribuidos al cambio climático.

 

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