El 2 de marzo de 2026, se publicó en el Registro Oficial la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía” (en adelante, la “Ley”).
La Ley introduce reformas en la Ley de Minería y la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LOSPEE”). Su objeto es fortalecer el desempeño operativo de los sectores estratégicos de minería y energía mediante una regulación que permita la generación de ingresos fiscales y divisas, y contribuya a la sostenibilidad fiscal y a la estabilidad macroeconómica del Estado.
Cambios en la Ley de Minería:
1. Atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”):
Se añade como atribuciones de la ARCOM aquellas expresamente vigentes y las delegadas por el Ministerio Sectorial. Además, se aclara que, en caso de ausencia, revocatoria o suspensión de la delegación, dichas atribuciones serán ejercidas directamente por el Ministerio Sectorial, sin perjuicio de que puedan delegarse nuevamente.
2. De los actos administrativos previos:
El inicio de actividades requiere autorizaciones previas otorgadas por las instituciones competentes, incluyendo la autorización ambiental, sin hacer referencia especifica a una licencia ambiental, conforme al régimen y fase aplicables.
3. Patente de conservación:
Se establece el límite máximo desde el otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre del cuarto año de la etapa de exploración conservando los mismos porcentajes y montos de pago.
4. Etapas de la actividad minera:
Se modifica que la etapa de exploración tiene un plazo máximo de quince años dividido en exploración inicial (hasta cuatro años) y exploración avanzada y evaluación económica (hasta once años), con transición por transcurso de plazos y con descripción de actividades permitidas en exploración.
5. Incorporación de los Clústeres Mineros:
En materia de fomento y promoción de inversión minera, se incorporan los Clústeres Mineros integrales como áreas delimitadas para infraestructura y servicios habilitantes de uso común, incluyendo componentes como interconexión eléctrica, abastecimiento de combustibles (sin provisión gratuita ni subsidios), infraestructura vial y logística, y reglas específicas para explosivos bajo condiciones del proyecto. Asimismo, se establecen lineamientos de promoción de inversión sin generar derechos adquiridos ni exoneraciones automáticas.
6. Seguridad en áreas mineras:
Se crean las Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, que son aquellas que, por su ubicación, importancia económica, carácter estratégico, infraestructura asociada o riesgos para el interés nacional, requieren protección por parte de las Fuerzas Armadas, cuyo apoyo no sustituye obligaciones del titular minero.
7. Gestión ambiental minera:
En relación a la gestión ambiental minera, se refuerza la exigencia de estudios o documentos ambientales y de autorización ambiental previa por fase, se incorporan reglas sobre garantías económicas ambientales y sobre auditoría o informe de cumplimiento.
8. Regalías:
Se incorpora la exigencia de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (“GAD”) cuenten con un Plan de Inversiones para la ejecución de los recursos y deberá contener, al menos, la identificación y priorización de Proyectos de inversión social y de desarrollo territorial o productivo, el monto de inversión, el plazo de ejecución y los indicadores de resultado. Además, se establece el plazo máximo de 30 días contado a partir de la presentación del Plan para que el Ministerio Sectorial verifique y emita su pronunciamiento. Asimismo, se establece el porcentaje del 3% por concepto de regalías para los titulares de derechos mineros de pequeña minería. El total de regalías de materiales áridos y pétreos se destinarán a los GADs donde se generen.
9. De los Contratos de Operación Minera:
Se otorga competencia exclusiva a ENAMI EP para la suscripción (previa autorización de la Autoridad Nacional Minera) de contratos de operación en pequeña minería, en consecuencia, ninguna otra entidad pública o privada podrá suscribir u otorgar contrato de operación bajo el régimen de pequeña minería, caso contrario serán nulos de pleno derecho.
10. Minería artesanal:
Se redefine el régimen, se fija la vigencia del permiso hasta diez años improrrogables sin renovación y se incorpora la obligación de presentar reportes anuales de producción hasta el 31 de marzo, manteniendo su no sujeción a regalías y patentes por su naturaleza. Se autoriza temporalmente el otorgamiento de contratos de operación para mineros artesanales previo informe favorable de la ARCOM.
11. Extracción de minerales en las Galápagos:
Se modifica el alcance de las actividades permitidas en las Galápagos limitando el otorgamiento de permisos de libre aprovechamiento y de extracción de áridos y pétreos para la construcción dentro de las Zonas de Aprovechamiento Sustentable (“ZAS”) y fuera del Parque Nacional Galápagos.
12. Actualización del catálogo de proyectos mineros:
La Autoridad Ambiental Nacional deberá actualizar, en un plazo máximo de tres meses, el catálogo de proyectos, obras o actividades vinculadas a la fase de exploración minera y a la actividad minera.
Cambios a la LOSPEE:
13. Nuevas definiciones incorporadas:
Se modifica la definición de “Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento”, incluyendo recursos energéticos de cualquier tipo de tecnología para el autoabastecimiento de consumidores finales conectados a una red de distribución. Adicionalmente, se incorporan los conceptos de “Distrito Autónomo Energético” y, “Sistema de Generación para Autoabastecimiento en Transmisión”.
14. Causales de delegación de proyectos:
Se enlistan las causales de delegación a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general, separando proyectos dentro y fuera del Plan Maestro de Electricidad (“PME”).
Adicionalmente, entre otros, se permite el desarrollo de proyectos que no consten en el PME que utilicen energías renovables no convencionales (“ERNC”), energías de transición, autogeneración con cualquier tipo de tecnología.
Se incorpora el artículo 25.1, que exige sustentar toda delegación excepcional con estudios técnicos, económicos y jurídicos, facultando a la autoridad concedente a fijar límites anuales de ingreso de generación por tecnología. Podrán establecerse mecanismos diferenciados o excepciones para proyectos destinados al autoabastecimiento de consumidores finales industriales o de proyectos estratégicos, cuando no comprometan la seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Se establecen plazos máximos de concesión por tecnología (40 años) con una posible renegociación excepcional, única y motivada.
15. Fortalecimiento de garantías y bancabilidad de los proyectos:
Se establece que el titular de cualquier título habilitante tendrá un derecho real sobre la concesión, sus bienes y recursos económicos que se deriven de esta. Tendrá derecho a utilizar todos los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a fin de garantizar el pago a sus financistas o acreedores, inclusive, se reconoce la facultad del titular para usar mecanismos fiduciarios, esquemas de garantía, cesión de cuentas por cobrar, entre otros, que estarán regulados en el Reglamento a la LOSPEE (“RLOSPEE”).
16. Causales de exclusión de la obligación de reversión:
Dentro de las causales de exclusión de la obligación de reversión de bienes afectos al servicio público de energía eléctrica se agrega a aquellos bienes de la iniciativa privada correspondientes a proyectos que no son parte del PME.
17. Compensaciones y ejecución de garantías en la terminación de concesiones:
Se incorpora un inciso final al artículo 34, disponiendo que el contrato de concesión deberá establecer los mecanismos para determinar el monto de compensación por cada causal de terminación incluyendo los métodos de pago correspondientes, asegurando condiciones equitativas y una adecuada asignación de riesgos entre las partes. En todos los supuestos de terminación, el concesionario deberá pagar a la autoridad concedente cualquier monto adeudado a la fecha de finalización del contrato, facultándole a esta última a ejecutar las garantías vigentes a esa fecha, a fin de aplicarlas al pago de los valores pendientes.
18. Gravámenes y derechos de intervención
Se introducen los artículos 38.1, 38.2 y 38.3, estableciendo que los titulares de títulos habilitantes podrán, previo aviso a la autoridad concedente, estructurar esquemas de financiamiento para proyectos de generación, almacenamiento o transmisión, que contemplen gravámenes sobre los bienes del proyecto como garantía. Asimismo, se reconocen expresamente los derechos de intervención a favor de acreedores garantizados debidamente notificados, quienes deberán suscribir acuerdos directos con la autoridad concedente, para asegurar la continuidad del proyecto. El contenido mínimo de estos acuerdos será regulado en el RLOSPEE.
19. Nuevo requerimiento para proyectos petroleros y mineros:
También se establece la obligación de que los proyectos petroleros o mineros integrados al Sistema Nacional Interconectado incluyan en sus títulos habilitantes o contratos cláusulas relativas a la autogeneración o al autoabastecimiento, ya sea local o remoto, disponiéndose que, en el caso del autoabastecimiento, la autoridad concedente definirá el porcentaje de cobertura de la demanda en el respectivo títulos habilitantes o contrato.
20. Incentivos de despacho:
Se detalla que el despacho económico se realizará considerando que los costos variables de producción determinados en función del precio internacional de los combustibles y que deberá considerar incentivos de despacho para el fomento de la inversión en capacidad de generación: (i) despacho preferente para generación con ERNC de hasta 10 MW y (ii) el despacho mínimo de un porcentaje de la capacidad efectiva de las centrales que utilicen energías de transición, a ser definido en el RLOSPEE.
21. Autoabastecimiento:
Se reforma el régimen de los sistemas de autoabastecimiento para consumidores finales, eliminando la exigencia de que utilicen exclusivamente ERNC y habilitando su conexión tanto a la red de distribución como a la red de transmisión.
22. Nuevas garantías de pago para obligaciones contractuales:
Se faculta a la entidad concedente y/o a las distribuidoras a establecer mecanismos de garantía para asegurar el pago de obligaciones contractuales en contratos de concesión y regulados del sector eléctrico. Entre las herramientas previstas se incluyen fondos contingentes, fideicomisos, garantías de pago, crédito o liquidez y otros instrumentos de cobertura de riesgos, previo pronunciamiento favorable del ente rector de las finanzas públicas.
23. Otras reformas:
Se establece que el RLOSPEE deberá definir el tratamiento para las transacciones de corto plazo y servicios de generación y transmisión.
Por último, se permite que en casos particulares, los proyectos de generación desarrollados por las empresas públicas o mixtas podrán acogerse a condiciones preferentes de precio y despacho, conforme a la regulación que emita la ARCONEL.
Finalmente, se incorporan disposiciones generales, en especial la Disposición General Segunda, que precisa que la Ley deberá interpretarse y aplicarse en estricta observancia de los resultados de consultas populares y referéndums cuando estos hayan establecido prohibiciones, restricciones o condicionamientos territoriales a la actividad minera, en la medida en que la voluntad ciudadana expresada en las urnas constituye la máxima expresión de la soberanía popular.
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