Ministerio de Trabajo emite Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 que reforma el Reglamento que regula el trámite de visto bueno

En fecha 17 de marzo de 2025, se expidió el Acuerdo Ministerial mdt-2025-043 que reforma el Acuerdo Ministerial Nro.MDT-2024-041 mediante el cual se expidió el Reglamento que Regula el Trámite de Visto Bueno en el siguiente sentido:

Reformas al Reglamento que Regula el Trámite de Visto Bueno:

  1. De la comparecencia:

    Artículo Reformado: Se agrega lo resaltado en negrilla en el Art. 4.

    “Art. 4.- De la comparecencia.- Las partes comparecerán al procedimiento de visto bueno, personalmente o a través de mandatario o procurador, quien justificará dicha calidad mediante nombramiento o poder otorgado por escritura pública.

    La comparecencia se realizará de manera obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor; debidamente nombrado en el proceso y/o mediante procuración judicial.

    2. De los documentos que se deben acompañar a la solicitud de visto bueno

    Artículo Anterior:

    “De los documentos que se deben acompañar a la solicitud de visto bueno. Se acompañará a la solicitud de visto bueno, dependiendo de la calidad del accionante, los siguientes documentos: 1) Copias simples de la cédula de identidad o pasaporte del accionante y de la credencial o matrícula profesional de su abogado patrocinador. 2) Copias del nombramiento de representante legal o, del poder si se actúa como mandatario del accionante y de la procuración judicial de su abogado defensor, de ser el caso. 3) Documentos que se consideren como medio de prueba. 4) Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.”

    Artículo Reformado: Se reforma totalmente el Art. 6 en el siguiente sentido:

    “Art. 6.- De los documentos que se deben acompañar a la solicitud de visto bueno.- Los documentos que se acompañarán a la solicitud de Visto Bueno, dependiendo de la calidad del accionante, serán aquellos determinados en el artículo 143 numerales 1, 2, 3, 5, y 7 del Código Orgánico General de Procesos. Así también se deberá acompañar el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando la solicitud sea presentada por el empleador.”

    3. De la contestación al Visto Bueno

    Artículo Reformado: Se elimina lo tachado y se agrega lo resaltado en negrilla en el Art. 12.

    “Artículo 12. De la contestación.  La contestación se hará por escrito y cumplirá en lo que fuere aplicable con los requisitos formales de los artículos 5 y 6 de este Acuerdo, en lo que corresponda, debiendo pronunciarse en forma expresa sobre los hechos referidos en la solicitud, sus fundamentos de derecho, la prueba presentada y la pretensión conforme las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos. Asimismo, podrá plantear sus excepciones y presentar o solicitar las pruebas que considere necesarias; además, deberá señalar domicilio, casillero judicial y/o correo electrónico para notificaciones. Dicha contestación deberá contar con el patrocinio de un abogado.  Con la contestación o en rebeldía, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y lo expuesto en ella.

    Con la contestación o en rebeldía, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y lo expuesto en ella de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos.

    La contestación deberá contar con el patrocinio de un abogado conforme a lo previsto en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos.

    4. De la investigación y de la resolución del Visto Bueno:

    Artículo Reformado: Se agrega lo resaltado en negrilla en el Art. 13.

    Art. 13.- De la diligencia de investigación y de la resolución. Precluido el término para contestar la solicitud de visto bueno, el Inspector del Trabajo, dentro del término de tres (3) días convocará a las partes a la diligencia de investigación fijando para el efecto día, hora y lugar.

    La diligencia de investigación se desarrollará en dos fases. La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y alegatos.

    La diligencia de investigación se realizará en las oficinas de la Inspectoría del Trabajo. No obstante, cuando las circunstancias lo ameriten, dicha diligencia podrá llevarse a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo o en el lugar donde ocurrieron los hechos motivos de la solicitud de visto bueno, previa notificación a las partes.

    El Inspector del Trabajo al iniciar la diligencia procurará una conciliación entre las partes; de lograrlo se levantará un acta en la que conste lo acordado concluyendo el trámite de visto bueno. Así también, el Inspector del Trabajo podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión la práctica de otras diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la diligencia de investigación se podrá suspender hasta por el término de tres (3) días.

    Para constancia de lo actuado en la diligencia de investigación, el Inspector del Trabajo levantará un acta en la que conste todas las actuaciones e intervenciones de las partes, así como las versiones de los informantes. El acta será suscrita por el Inspector del Trabajo, por las partes y por quienes hayan intervenido en la diligencia.

    Concluida la etapa de investigación, el Inspector del Trabajo dentro del término de tres (3) días, emitirá su resolución concediendo o negando la solicitud de visto bueno. Dicha resolución deberá ser suficientemente motivada conforme lo establece el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Si se hubiere ordenado la suspensión de la relación laboral en la resolución, se ordenará la entrega al trabajador o la devolución al empleador del valor consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Trabajo.”

    5. De la apelación al Visto Bueno:

    Artículo Reformado: Se sustituye el artículo 14 por el siguiente texto.

    “Art. 14. De la apelación. La parte que se considere afectada por la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, tendrá derecho a recurrir o apelar dicha resolución dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución.

    Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concederá el recurso y elevará el expediente con todo lo actuado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, quien, una vez recibido, resolverá y notificará la apelación en mérito de los autos en el plazo de un (1) mes. Cualquiera de las partes podrá solicitar audiencia en esta instancia.

    Tratándose de la apelación a la resolución del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, este lo elevará a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio rector de temas laborales.

    La resolución emitida tanto por el Inspector del Trabajo, la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público o la Subsecretaría de Trabajo, no quita el derecho para acudir ante el Juez de Trabajo, pues sólo tendrán valor de informe quien lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio respectivo conforme lo establecido en el Código del Trabajo.

    Una vez resuelto el recurso de apelación se remitirá el expediente integro al Inspector del Trabajo, que sustanció en primera instancia mismo que ordenará, mediante providencia, la ejecución de todo lo resuelto.”

    6. De la comparecencia:

    Artículo Reformado: Se agrega una Disposición General Cuarta.

    “QUINTA. Todos los empleadores y trabajadores incluidos bajo régimen del Código del Trabajo estarán sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial así también a la normativa laboral vigente en relación a la solicitud de vistos buenos.”

    En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com.

    Elaborado por: Dr. Francisco Vacas; y, Abg. Emilia Montalvo B.