El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-053, expedido en fecha 12 de mayo de 2025 y publicado en el Registro Oficial el 15 de mayo del mismo año, reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140, el cual establece las Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección.
Artículos Reformados y Principales Cambios
1. Artículo 1: Incorporación del Artículo 5.1 sobre el código HASH.
- El Ministerio del Trabajo generará un código HASH para aplicarlo sobre documentos escaneados cargados en el sistema.
- Este código asegura la conservación de la huella digital del documento, validando su autenticidad y aprobación.
2. Artículo 2: Sustitución del artículo 6 por un nuevo texto sobre el Registro del Contrato de Trabajo.
- El empleador debe registrar y mantener obligatoriamente la información de todos los trabajadores activos en la plataforma habilitada por el Ministerio.
- El registro debe realizarse en el plazo de un (1) mes posterior al ingreso del trabajador.
- Se establece la obligación de conservar documentos originales y digitales para presentarlos a autoridades cuando se requiera.
- El empleador que desee reducir la jornada laboral debe obtener la aprobación del Ministerio del Trabajo conforme al artículo 47.1 del Código del Trabajo y registrar dicha reducción en el sistema designado para tal fin.
- El ente rector del trabajo no conservará física ni digitalmente los documentos de las obligaciones laborales registradas en las plataformas informáticas; la conservación de dichos documentos es responsabilidad exclusiva del empleador.
3. Artículo 3: Adición de artículos posteriores al artículo 6 respecto de la obligación de entregar documentación.
- Artículo 6.1: Obligación del empleador de entregar documentación (original o copia certificada) a trabajadores y extrabajadores, incluyendo contratos, actas de finiquito, roles de pago, entre otros (todos los documentos derivados de la relación contractual). Incumplimiento será sancionado.
4. Artículo 4: Sustitución del artículo 12, sobre empleadores del servicio doméstico.
- Deben cumplir obligaciones establecidas en dicho capitulo, con registro en plataforma y formularios firmados por empleador y trabajador.
- Evidencia del pago y conservación bajo custodia del empleador.
5. Artículo 5: Adición del artículo 12.1 sobre empleadores con calificación artesanal.
- Los empleadores con calificación artesanal deben registrar a los trabajadores que desempeñen funciones administrativas en el módulo respectivo del sistema que el Ministerio de Trabajo disponga para el efecto.
- Se exceptúa de esta obligación a los operarios y aprendices artesanos, conforme a lo establecido en la Ley de Defensa del Artesano.
6. Artículo 6: Sustitución del artículo 19, sobre registro de actas de finiquito.
- Empleador debe registrar actas y datos del extrabajador en plataforma del Ministerio.
- Plazo máximo de 15 días para registrar actas tras la terminación de la relación laboral.
- El acta debe estar suscrita por ambas partes y acompañada del comprobante de pago debe ser cargada en formato PDF en el sistema del Ministerio de Trabajo para la generación del código HASH y la finalización del proceso de legalización.
7. Artículo 7: Sustitución del artículo 20, sobre pago por consignación.
- El empleador tiene un plazo máximo de 15 días para localizar y pagar directamente al extrabajador que no haya cobrado o se haya negado a recibir su liquidación.
- Si el extrabajador no se presenta para cobrar, el empleador debe realizar el pago mediante consignación en línea de los valores correspondientes, utilizando el sistema designado por el Ministerio del Trabajo.
- El procedimiento implica:
- Generar el acta de finiquito en el sistema informático del Ministerio.
- Obtener la aceptación virtual del empleador sobre la veracidad de la información proporcionada.
- Presentar la documentación que garantice el cumplimiento de las obligaciones patronales para la revisión del inspector del trabajo (roles de pago, justificativos de descuento, etc.).
- El inspector validará el acta y la documentación, autorizando el pago correspondiente.
- Una vez realizado el pago, el empleador debe cargar en la plataforma el comprobante de pago y el acta debidamente firmada para finalizar la legalización del proceso.
- El empleador debe conservar todos los documentos, tanto físicos como digitales, bajo su custodia exclusiva para posibles controles y auditorías.
8. Artículo 8: Sustitución del artículo 24, sobre aprobación del reglamento interno de trabajo.
- El Director Regional del Trabajo emitirá resolución para aprobar el reglamento.
- Si se niega el registro, el peticionario deberá ingresar nuevamente el trámite.
- Plazo improrrogable de 15 días para descarga del documento como respaldo. Transcurrido el plazo los documentos se eliminarán automáticamente.
- Información se mantendrá indefinidamente y el ente rector realizará controles aleatorios.
9. Artículo 9: Adición de la Disposición General Décima y Décima Primera.
- La certificación y custodia de la información y documentación, incluyendo los documentos protegidos con código HASH, ingresados al sistema es responsabilidad exclusiva del empleador.
- El Ministerio del Trabajo no asume responsabilidad alguna por la conservación física o digital de estos documentos.
- Una vez vencido el plazo para el registro, aprobación o reporte, la documentación cargada no se conservará en el Ministerio. La información no descargada en el plazo otorgado deberá ser ingresada nuevamente, aplicándose las sanciones correspondientes.
10. Disposiciones Transitorias
- En 1 mes desde la vigencia, se emitirá Manual de Uso del Código HASH para socialización ciudadana sobre el nuevo proceso de registro de obligaciones laborales.
- En 2 meses desde la vigencia, diversas Direcciones del Ministerio de trabajo deberán realizar las actualizaciones en procesos, instrumentos y sistemas para la implementación del presente Acuerdo Ministerial.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com.
Elaborado por: Dr. Francisco Vacas; y, Abg. Emilia Montalvo