Normas para la Anulación de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Emitidos en Modalidad Electrónica.

Fecha: 30 de junio de 2025| Registro Oficial Tercer Suplemento No. 70; Resolución SRI No. NAC-DGERCGC25-00000014, de 27 de junio de 2025.  

Tema: Anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.  

Se permite la anulación únicamente en los siguientes casos: 

  • Cuando el comprobante electrónico haya sido emitido con errores. 
  • Cuando la operación que motivó su emisión no se haya producido. 

Las facturas electrónicas o físicas emitidas con la leyenda “consumidor final” y transmitidas al Servicio de Rentas Internas no pueden anularse ni mediante notas de crédito.

Respecto a los medios para efectuar la anulación: 

  • Los comprobantes de venta pueden anularse en línea o mediante nota de crédito. 
  • Los comprobantes de retención y documentos complementarios solo pueden anularse en línea. 
  • La anulación en línea podrá realizarse a través del portal web del SRI o del Facturador SRI, si fue utilizado para la emisión.  

Plazos:

  • La anulación en línea, hasta el día 10 del mes siguiente al de emisión. 
  • Vencido dicho plazo, los comprobantes de venta solo podrán anularse mediante nota de crédito, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión. 

Comprobantes que requieren aceptación del receptor (notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención): 

  • El receptor dispone de cinco días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. 
  • En caso de no emitir respuesta dentro de ese plazo, la anulación no surtirá efecto y el comprobante mantendrá su validez. 

Otras limitaciones importantes:

  • No se permite anular facturas comerciales negociables que ya hayan sido objeto de negociación. 
  • No pueden anularse comprobantes que sustenten devoluciones de impuestos. 
  • Para anulaciones masivas (más de 1.000 comprobantes emitidos en un mismo mes), se permite su tramitación mediante solicitud, siempre dentro del plazo previsto para anulación en línea. 

Reformas normativas adicionales: 

  • En la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, se: 
  • Añade la obligación de informar al receptor sobre cualquier modificación en el estado del comprobante electrónico. 
  • Elimina la frase que permitía transmitir comprobantes “hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo”. 
  • En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, se: 
  • Deroga el artículo 7, que permitía la anulación hasta 90 días después de la emisión. 

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2025, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final. 

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse a los correos electrónicos cmedina@bustamantefabara.com y lutreras@bustamantefabara.com  

Elaborado por: Abg. Carolina Medina y, Abg. Liliana Utreras.