Fecha: 30 de junio de 2025| Registro Oficial Tercer Suplemento No. 70; Resolución SRI No. NAC-DGERCGC25-00000014, de 27 de junio de 2025.
Tema: Anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.
Se permite la anulación únicamente en los siguientes casos:
- Cuando el comprobante electrónico haya sido emitido con errores.
- Cuando la operación que motivó su emisión no se haya producido.
Las facturas electrónicas o físicas emitidas con la leyenda “consumidor final” y transmitidas al Servicio de Rentas Internas no pueden anularse ni mediante notas de crédito.
Respecto a los medios para efectuar la anulación:
- Los comprobantes de venta pueden anularse en línea o mediante nota de crédito.
- Los comprobantes de retención y documentos complementarios solo pueden anularse en línea.
- La anulación en línea podrá realizarse a través del portal web del SRI o del Facturador SRI, si fue utilizado para la emisión.
Plazos:
- La anulación en línea, hasta el día 10 del mes siguiente al de emisión.
- Vencido dicho plazo, los comprobantes de venta solo podrán anularse mediante nota de crédito, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión.
Comprobantes que requieren aceptación del receptor (notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención):
- El receptor dispone de cinco días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.
- En caso de no emitir respuesta dentro de ese plazo, la anulación no surtirá efecto y el comprobante mantendrá su validez.
Otras limitaciones importantes:
- No se permite anular facturas comerciales negociables que ya hayan sido objeto de negociación.
- No pueden anularse comprobantes que sustenten devoluciones de impuestos.
- Para anulaciones masivas (más de 1.000 comprobantes emitidos en un mismo mes), se permite su tramitación mediante solicitud, siempre dentro del plazo previsto para anulación en línea.
Reformas normativas adicionales:
- En la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, se:
- Añade la obligación de informar al receptor sobre cualquier modificación en el estado del comprobante electrónico.
- Elimina la frase que permitía transmitir comprobantes “hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo”.
- En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, se:
- Deroga el artículo 7, que permitía la anulación hasta 90 días después de la emisión.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2025, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse a los correos electrónicos cmedina@bustamantefabara.com y lutreras@bustamantefabara.com
Elaborado por: Abg. Carolina Medina y, Abg. Liliana Utreras.