Fecha: 30 de junio de 2025 | Registro Oficial Tercer Suplemento No. 70; Resolución SRI No. NAC-DGERCGC25-00000015, de 27 de junio de 2025.
Tema: Aplicación del régimen de remisión del 100% de intereses, multas, recargos y costas sobre obligaciones tributarias.
No se acogen a la remisión las siguientes obligaciones:
- Obligaciones recaudadas pero no administradas por el SRI.
- Obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024.
- Obligaciones tributarias sin impuesto a pagar.
- Sanciones pecuniarias derivadas de procesos sancionatorios.
- Valores derivados de procesos de control por devolución indebida de tributos.
Pago total del capital:
- Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos, el sujeto pasivo deberá cancelar hasta el 31 de diciembre de 2025 el capital total adeudado. Si el contribuyente mantiene convenio de débito, el SRI podrá solicitar a la entidad financiera el débito total o parcial de dicho capital declarado y no pagado, sin perjuicio de que el contribuyente utilice otros medios de pago.
Tratamiento de pagos previos y parciales:
- Pagos anteriores al 25 de junio de 2025: conforme al artículo 47 del Código Tributario.
- Pagos entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025: se imputarán directamente al capital.
- Pagos posteriores al 31 de diciembre de 2025: nuevamente bajo el régimen del artículo 47 del Código Tributario.
En casos donde los pagos parciales no cubren la totalidad del capital:
- El SRI actualizará el saldo de la obligación con base en pagos efectuados entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025.
- La afectación será proporcional sobre intereses, multas y recargos por reducción de capital.
- Para obligaciones en facilidades de pago, el contribuyente deberá continuar pagando conforme al plan vigente, aplicando la remisión en lo que corresponda.
Obligaciones en coactiva: Obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo pague el capital total:
- Se procederá con el archivo del proceso coactivo.
- Si existen procesos judiciales en curso, se revocarán las medidas cautelares y se archivará el proceso.
Las obligaciones contenidas en actas de mediación podrán acogerse a la remisión si se cancela el capital. En este caso:
- El SRI notificará al Centro de Mediación el pago total, para que se cierre el proceso por falta de materia transigible.
- Con la notificación, se registrará y cerrará el proceso y se reactivarán los plazos que hubieren estado suspendidos.
Impuestos vehiculares: El SRI aplicará de oficio la remisión a:
- El impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, generado hasta el período fiscal 2024.
- El impuesto del 1% sobre la compraventa de vehículos usados, cuando el contrato se haya legalizado hasta el 31 de diciembre de 2024.
La remisión se aplicará una vez verificado el pago del capital hasta el 31 de diciembre de 2025.
Finalmente, los pagos que excedan el saldo de capital, realizados bajo este régimen de remisión, no se considerarán indebidos ni en exceso, y no procederá su devolución, salvo en cuanto excedan el valor que el contribuyente habría debido pagar fuera del régimen.
La Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse a los correos electrónicos cmedina@bustamantefabara.com y lutreras@bustamantefabara.com
Elaborado por: Abg. Carolina Medina y, Abg. Liliana Utreras.