El 27 de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-059, publicado en el Registro Oficial Cuarto Suplemento N.º 240 el 10 de marzo del presente año. Este acuerdo regula procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo, así como una nueva modalidad denominada jornada laboral eficiente para el desarrollo.
El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 establece los siguientes aspectos relevantes:
1. Turnos especiales de trabajo:
Se consideran turnos especiales (y requieren autorización del Ministerio) cuando:
a. El trabajo supera cinco (5) días consecutivos y contempla días adicionales o con acumulados de descanso establecidos en la jornada ordinaria.
b. El trabajo se realiza menos de cinco (5) días consecutivos, con descansos menores a dos (2) días consecutivos.
Los turnos especiales se justifican cuando la actividad no puede detenerse (por razones técnicas o de interés público) o las operaciones requieren continuidad. Si los horarios no cumplen esas condiciones, no necesitan autorización, solo un acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
1.1 Registro de consentimiento en sistema informático del Ministerio del Trabajo
La información donde conste el consentimiento suscrito entre el empleador y la parte trabajadora deberá ser registrada en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la suscripción del contrato o la adenda.
2. Horarios especiales
Son horarios que requieren autorización cuando implican:
a. Horarios rotativos;
b. Turnos diurnos, nocturnos o mixtos;
c. Jornadas continuas o discontinuas.
Si el horario es normal de ocho (8) horas y no rotativo, basta con un acuerdo entre las partes. También se pueden realizar horas suplementarias o extraordinarias, respetando los límites del Código del Trabajo.
Nota: Los turnos u horarios especiales que se encuentren previstos en contratos colectivos y actas transaccionales, se mantendrán inalterables.
3. Prioridad para contratación de jóvenes
El acuerdo promueve el empleo juvenil (18-29 años):
Además, se priorizan empresas cuya nómina tenga al menos 15% de jóvenes entre 18 y 29 años de edad.
4. Procedimiento para solicitar autorización
El empleador debe presentar:
a. Solicitud formal al director regional del Trabajo explicando la necesidad del turno especial.
b. Consentimiento de los trabajadores que participarán en el turno. No será aplicable si se encuentran aprobados en el Reglamento Interno de Trabajo.
c. Documentos del empleador (RUC o cédula).
d. Certificado de cumplimiento con el IESS.
e. Evidencia de contratación juvenil, solo si aplica.
Si la solicitud presentada al Ministerio del Trabajo tiene documentos faltantes, el empleador dispone de cinco (5) días para completarlos. Luego, el Ministerio tiene diez (10) días para emitir una resolución; si no responde en ese plazo, la solicitud se considera aprobada automáticamente.
5. Nueva figura: Jornada laboral eficiente para el desarrollo
Se introduce la posibilidad de distribuir las cuarenta (40) horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de diez (10) horas diarias y distribuidas en forma dinámica y eficiente dentro de los cinco (5) días de la semana de acuerdo con lo previsto en la ley.
5.1 Sistema de cómputo de horas y registro del acuerdo correspondiente a la jornada laboral eficiente:
6. Control por parte del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo es responsable de controlar la aplicación de estos sistemas de jornada y horarios especiales. Para ello, realizará inspecciones laborales y elaborará informes semestrales para evaluar cómo se están utilizando estos mecanismos en las empresas.
7. Disposiciones especiales:
Horarios especiales vigentes: Los horarios especiales que ya fueron autorizados por el Ministerio del Trabajo se mantienen válidos.
Tecnólogos médicos (radiología): Pueden trabajar máximo seis (6) horas diarias con exposición a radiación, hasta treinta (30) horas semanales, más dos (2) horas adicionales para actividades administrativas.
Conductores: Pueden tener una jornada laboral máxima de doce (12) horas debido a la naturaleza de su trabajo.
8. Disposiciones finales:
Los empleadores que a la vigencia del presente acuerdo hayan contratado jóvenes para turnos y horarios especiales, deben regularizar las contrataciones en treinta (30) días término, desde la suscripción del contrato o acuerdo, en la plataforma “Encuentra Empleo”.
El nuevo acuerdo entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial (10 de marzo de 2026), deroga el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219 y deja sin efecto su reciente reforma.
En caso de requerir información adicional, por favor contáctese al siguiente correo electrónico
Elaborado por: Dr. Francisco Vacas y Abg. Daniela Dávila