Nuevo Reglamento sobre Producción y Procesamiento de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial publicado en el Registro Oficial.

Mediante la emisión del Acuerdo Ministerial No. 003, expedido el 10 de enero de 2025 y publicado en el Registro Oficial No. 762 el 14 de marzo de 2025, el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitió el nuevo Reglamento de Producción y Procesamiento Primario de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial (en adelante “Reglamento”). A continuación, se describen ciertos aspectos relevantes a considerar:

  1. ¿Qué regulaciones contiene este Reglamento?

Contiene de manera precisa y detallada las regulaciones a las actividades de importación, siembra, propagación, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, comercialización y exportación de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial en el Ecuador. Estas actividades tienen que ser exclusivamente para fines comerciales y científicos como productos agroindustriales; y, en consecuencia, deberán establecer de manera clara y precisa una diferenciación entre el Cannabis Psicoactivo y el Cannabis No Psicoactivo.

  1. Clasificación de la planta del Cannabis:

Para efectos del Reglamento, la planta del Cannabis se clasifica en: Plantas de Genética No Psicoactiva y Plantas de Genética Psicoactiva. Aquellas plantas que contengan un porcentaje igual o mayor al 1% de THC de su peso seco se consideran Plantas de Genética Psicoactivas, y no le aplican las regulaciones del Reglamento.

  1. ¿Quiénes están autorizados para el desarrollo de las actividades descritas en el Reglamento?

Están autorizadas para el desarrollo de actividades de importación, siembra, propagación, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, comercialización y exportación de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo industrial en el Ecuador, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, debidamente registradas en el Registro Nacional de Licenciaturas y Autorizadas por la Autoridad Agraria Nacional (Ministerio de Agricultura y Ganadería) mediante la licencia respectiva.

  1. Tipos de Licencia:

a) Licencia 1: Licencia para la importación y comercialización de material vegetal de propagación de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo Industrial.

b) Licencia 2: Licencia para la siembra y producción de material vegetal de propagación de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo Industrial.

c) Licencia 3; Licencia para el cultivo de Cannabis No Psicoactivo.

d) Licencia 4: Licencia para el cultivo de Cáñamo Industrial.

e) Licencia 5: Licencia para el procesamiento de Cannabis No Psicoactivo y producción de derivados de Cannabis No Psicoactivo, o servicio de postcosecha.

f) Licencia 6: Licencia para fitomejoramiento y/o bancos de germoplasma e investigación.

g) Licencia 7: Licencia para la adquisición de derivados y/o biomasa o flor de Cannabis No Psicoactivo, o de biomasa de Cáñamo Industrial para su comercialización.

  1. Vigencia de las Licencias: Las licencias antes descritas tendrán una vigencia de hasta diez (10) años.
  2. Renovación de las Licencias: Las licenciatarias deberán solicitar la renovación de sus licencias, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento de las mismas.
  3. Modificación de las licencias: Cualquier modificación, deberá notificarse a la Autoridad dentro del término de treinta (30) días posteriores a su modificación.
  4. ¿Cuál es la Autoridad encargada de realizar el control respectivo?

La Autoridad Agraria Nacional encargada de regular y controlar las actividades de importación, siembra, propagación, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, comercialización y exportación de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial en el Ecuador es el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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