Ordenanza que Regula la Licencia Anual para el Funcionamiento de Establecimientos en el Cantón Guayaquil

El 17 de diciembre de 2025, el Muy Ilustre Concejo Municipal de Guayaquil expidió la ORDENANZA QUE REGULA LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL (en adelante la “Ordenanza”), mediante la cual se regula el registro, habilitación y control de los establecimientos en los que se ejerzan actividades económicas por parte de personas naturales o jurídicas dentro del cantón Guayaquil. 

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes para la obtención de la Licencia Anual para el Funcionamiento de Establecimientos en el Cantón de Guayaquil: 

1. Objeto y Ámbito de Aplicación 

La ordenanza tiene por objeto regular el registro, habilitación y control de establecimientos donde se desarrollen actividades económicas dentro del cantón Guayaquil. 

Aplica a todas las personas naturales o jurídicas que operen establecimientos en el cantón, salvo excepciones específicas (por ejemplo, domicilios registrados solo para efectos tributarios, unidades de transporte, kioscos regulados por otras ordenanzas). 

2. Licencia Anual para el Funcionamiento de Establecimientos (L.A.F.E.) 

La Licencia Anual para el Funcionamiento de Establecimientos (L.A.F.E.) es el título habilitante que permite el desarrollo de actividades económicas en el cantón Guayaquil, con vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año. Su obtención es obligatoria antes del inicio de actividades y debe renovarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Asimismo, procede su baja en casos de cambio de actividad, dirección, cierre del establecimiento o cese del RUC. Las solicitudes para obtener la licencia se ingresarán exclusivamente por los canales digitales oficiales del GAD Municipal de Guayaquil, y los datos declarados gozan de presunción de veracidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables en caso de falsedad. Para ciertas actividades específicas, como la trituración de material pétreo, será requisito indispensable contar previamente con el permiso ambiental correspondiente. 

4. Tasas Aplicables 

La ordenanza establece dos tipos de tasas: la Tasa por Habilitación y Control de Establecimientos, calculada en función del área total del establecimiento; y la Tasa por Acreditación de Establecimientos Turísticos, aplicable a prestadores de servicios turísticos como alojamiento, alimentos y bebidas, transporte, agencias, centros de convenciones, parques temáticos, entre otros, cuyo cálculo se basa en porcentajes del SBU y la naturaleza del servicio. Se contemplan exoneraciones para artesanos calificados, actividades agrícolas, instituciones sin fines de lucro, entre otros casos, aunque estos deberán igualmente obtener la Licencia Anual para el Funcionamiento de Establecimientos (L.A.F.E.). 

5. Control y Régimen Sancionador 

La autoridad competente para el control y vigilancia del cumplimiento de la ordenanza es la Dirección General de Justicia y Vigilancia del GAD Municipal, la cual podrá aplicar medidas como inspecciones, clausura temporal o definitiva y procedimientos sancionadores conforme al Código Orgánico Administrativo (COA). Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: las leves corresponden a la falta de actualización de actividad o dimensiones; las graves, a operar en un predio distinto o realizar actividades adicionales; y las muy graves, a operar sin licencia, falsificar información o ejercer actividades en zonas prohibidas. Las sanciones incluyen multas que van desde el valor de la tasa hasta tres veces dicho valor, según la gravedad de la infracción. 

6. Disposiciones Finales 

La ordenanza dispone la derogatoria de las normativas anteriores relacionadas con la habilitación de establecimientos y licencias turísticas, estableciendo su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Asimismo, se prevé una disposición transitoria que concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para que los establecimientos que desarrollen actividades no permitidas antes del año 2020 puedan regularizar su situación conforme a los requisitos establecidos en la nueva normativa. 

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