El Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público y Ley Orgánica de Empresas Públicas referente a los jóvenes. 

La Asamblea Nacional, en segundo debate de fecha 17 de diciembre de 2024, aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público y Ley Orgánica de Empresas Públicas Referente a los Jóvenes; mismo que fue recibido en el despacho de la Presidencia de la República el 19 de diciembre del 2024 a la 16H16 para la respectiva sanción u objeción presidencial.

Con fecha 31 de diciembre de 2024, mediante oficio Nro. Oficio No. T.0448-SGJ-24-0475 el presidente Daniel Noboa Azin envió su OBJECIÓN TOTAL al referido proyecto de ley, en base a los siguientes términos:

1. Contradicción con los requisitos constitucionales y legales para el ingreso al servicio público.

a. La Constitución, en su artículo 228, y la Ley Orgánica del Servicio Público establecen que el ingreso al sector público debe realizarse mediante concursos de méritos y oposición, garantizando que el personal cumpla con las competencias académicas y técnicas requeridas para cada puesto. El proyecto de ley objetado plantea una obligación de incorporar a jóvenes de entre 19 y 29 años en un porcentaje fijo del 10%, sin tomar en cuenta las necesidades y especificidades de cada cargo en el sector público. Esto podría implicar un incumplimiento de las normativas vigentes y un debilitamiento de los estándares técnicos necesarios en áreas altamente especializadas.

    2. Impacto en la inclusión de otros grupos vulnerables.

    a. El ordenamiento jurídico ecuatoriano ya regula la inclusión laboral de grupos vulnerables mediante normas específicas que establecen porcentajes definidos para garantizar su participación. La imposición de un porcentaje adicional, como el propuesto en este proyecto, podría reducir las oportunidades de contratación para otros colectivos sociales, provocando una exclusión injusta y limitando la capacidad de las instituciones públicas y privadas de contratar conforme a sus necesidades específicas.

    3. Existencia de programas gubernamentales que promueven la empleabilidad juvenil.

    a. El Ejecutivo ya cuenta con programas como “Mi Primer Empleo”, orientados a promover la inserción laboral de jóvenes mediante pasantías y prácticas preprofesionales, especialmente en el sector privado y en instituciones públicas. Estas iniciativas, vigentes y operativas, han logrado fomentar la empleabilidad juvenil sin necesidad de modificaciones legislativas adicionales. La creación de una nueva normativa podría generar duplicidad o entorpecer políticas públicas en ejecución.

    4. Exclusión de jóvenes no universitarios y en condiciones de vulnerabilidad económica.

    a. El proyecto de ley tiene un enfoque exclusivo hacia estudiantes de instituciones de educación superior, dejando fuera a jóvenes que no han podido acceder a la universidad o que han abandonado sus estudios debido a factores económicos o sociales. Este sesgo contradice el principio de igualdad y podría profundizar la brecha social, al no considerar a aquellos jóvenes que enfrentan mayores barreras para acceder al mercado laboral, en particular aquellos en situación de pobreza o extrema pobreza.

          5. Impacto presupuestario y derechos adquiridos de los servidores públicos actuales.

          a. El proyecto plantea que la contratación de jóvenes no incrementará la masa salarial del sector público, lo que implicaría la necesidad de cesar a empleados públicos actuales para dar cabida a las nuevas contrataciones. Esto afectaría derechos adquiridos por los actuales servidores y podría generar inestabilidad laboral en las instituciones públicas. Adicionalmente, se requeriría un incremento presupuestario no contemplado ni financiado, lo que violaría el artículo 298 de la Constitución, que prohíbe la creación de obligaciones financieras sin la debida
          asignación presupuestaria.

              El Presidente de la República señala que esta objeción no se fundamenta en razones de inconstitucionalidad, sino en la inadecuación del proyecto frente a la realidad jurídica, social y económica del país. Señala que la normativa propuesta no solo resulta innecesaria dada la existencia de programas específicos para el empleo juvenil, sino
              que además podría generar efectos adversos en términos de inclusión, presupuesto y estabilidad institucional.

              Con dicha objeción total, la Asamblea Nacional estará facultada para reconsiderar los proyectos únicamente después de transcurrido un año. Cumplido este plazo, podrá proceder a su ratificación en un solo debate, siempre que cuente con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros, y enviarlos de manera inmediata al Registro Oficial para su respectiva publicación.

              En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico:
              laboral@bustamantefabara.com.