Reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

El 5 de agosto del 2025, se publicó en el Registro Oficial la reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“Reglamento”). A continuación, se presentan los principales cambios normativos introducidos por esta reforma al Reglamento, con el objetivo de ofrecer a las entidades contratantes, proveedores y demás actores del Sistema Nacional de Contratación Pública un breve resumen de las modificaciones que impactan de forma inmediata la planificación, tramitación y ejecución de los procesos de compras públicas.

1. Terminología y armonización normativa

  • Reemplazo del término “normalizados” por estandarizados en todo el articulado, para unificar criterios técnicos.

2. Transparencia y publicidad de la información

  • Lista ampliada de información relevante obligatoria que debe estar publicada: se incorporan informes de necesidad, preguntas y respuestas, actas de comisiones, comunicaciones del SERCOP, garantías, órdenes de compra, contratos complementarios, pagos y actas de entrega, entre otros.
  • Obligatoriedad de publicación en todas las fases (preparatoria, precontractual, suscripción y ejecución), excepto en los casos de confidencialidad justificada o régimen especial del numeral 2 del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

3. Principio de “mejor valor por dinero”

  • Incorporación formal y expresa del principio de mejor valor por dinero, disponiendo que cada entidad realice un análisis detallado para la selección del procedimiento y la evaluación de las ofertas, considerando de manera ponderada atributos como la calidad, la sostenibilidad, la innovación y los costos del ciclo de vida, además del precio.

4. Modelos de pliegos y parámetros de evaluación

  • El SERCOP emitirá modelos obligatorios de pliegos para todos los procedimientos (salvo ínfima cuantía, catálogo electrónico, adquisición de inmuebles y emergencias).
  • Regulación expresa de los parámetros de evaluación, prohibiendo el direccionamiento y el uso de requisitos discriminatorios.

5. Reglas de participación

  • Para participar en los procedimientos, se establecen plazos mínimos de existencia legal para las personas jurídicas, determinados en función del monto del contrato, a partir de tres años cuando el presupuesto referencial supere los USD 500.000, incrementando progresivamente. De igual manera, se exige un patrimonio mínimo que deberán acreditar las personas jurídicas como requisito para la presentación de ofertas en dichos procedimientos.

6. Inclusión y preferencias productivas

  • Consolidación de los sujetos beneficiarios de preferencias (productores nacionales, MIPYMES, AEPS, artesanos, agricultura familiar campesina).

7. Procedimientos especiales y nuevas figuras. Nuevas reglas, incorporación o ampliación de los siguientes procedimientos:

  • Se define que, en la fase precontractual, las instituciones tendrán un término mínimo de 3 días y un término máximo de 8 días, contados a partir de la actuación que pone fin a la etapa de calificación de oferta, puja o negociación, para emitir la resolución de adjudicación. Una vez emitida dicha resolución, la entidad deberá publicarla en el término máximo de 1 día. 
  • Contratación de comunicación social (con observancia obligatoria de los porcentajes de la Ley Orgánica de Comunicación).
  • Compra corporativa de alimentación escolar mediante subasta inversa corporativa y catálogo electrónico.
  • Contratación de promoción turística del Ecuador.
  • Modalidad ingeniería, procura y construcción (IPC) con posibilidad de usar modelos internacionales de pliegos.
  • Clarificación de la supletoriedad de las normas del régimen común cuando el régimen especial no contenga reglas específicas.

8. Subasta inversa y catálogo electrónico

  • Reforma integral de la subasta inversa: se prohíbe agrupar ítems heterogéneos y se requieren al menos dos ofertas calificadas para iniciar la puja.
  • Implementación de procedimientos de Mejor Oferta y Gran Compra con Puja automatizados en el catálogo electrónico.
  • Reconocimiento de la orden de compra como contrato de adhesión; posibilidad de dejarla sin efecto dentro de las 24 horas siguientes a su generación.

9. Registro Único de Proveedores (RUP) y control de riesgos

  • El SERCOP podrá cambiar el estado de los proveedores en el RUP por orden de autoridad judicial competente.
  • Creación de la Unidad Antilavado y Anticorrupción para controles financieros y evaluación periódica de declaraciones patrimoniales de servidores del SERCOP.

10. Contratos complementarios y modificaciones

  • Nueva sección con requisitos documentales específicos para contratos complementarios (cuadros de rubros, análisis de precios, planos, memorias, justificaciones técnica-jurídica-económica).
  • Procedimiento de solicitud, subsanación, reingreso y contratación tras informe previo de la Contraloría.

11. Supervisión, reclamos y suspensión de procedimientos

  • El SERCOP podrá suspender temporalmente un procedimiento por petición de órganos de control, juez competente o como resultado de un proceso de supervisión.
  • Se regulan plazos y requisitos para reclamos de oferentes y denuncias de terceros (incluso confidenciales).

12. Disposiciones transitorias

  • Los procesos en fase preparatoria o precontractual continúan con la normativa con la que iniciaron; la entidad podrá adoptar la reforma si favorece los principios de la Ley.

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