Reformas a la Norma Sobre los Segmentos y Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria en el Sistema de Seguros Privado

El 9 de abril de 2025, la Junta de Política y Regulación Financiera, mediante resolución No. JPRF-S-2025-0146, en el Libro III, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dentro del Título III, sobre “De la Vigilancia, Control e Información del Sistema de Seguro Privado”, sustituyó el Capítulo VII, relativo a la “Norma sobre los Segmentos y Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria”, estableciendo lo siguiente:

PRINCIPALES REFORMAS:


Las Aseguradoras y Reaseguradoras Nacionales deberán realizar las inversiones verificando que exista un calce técnico de reservas y una concentración adecuada del portafolio.


El calce técnico tiene como objetivo que exista un calce entre las reservas técnicas y los activos que las respaldan, siendo así que los flujos de las inversiones deben tener relación en plazo, monto y liquidez, con las obligaciones futuras estimadas, que se deriven de las pólizas emitidas. Esto debe evaluarse de forma mensual.


Se modifican los porcentajes máximos de inversión en cada instrumento financiero.


Se establecen cuáles serán las políticas y procesos de administración y gestión de riesgos que se deben observar.


La inversión en inmuebles deberá ser valorada cada dos años, contar con una cobertura de riesgos catastróficos y, el limite de inversión es del 50% del patrimonio total registrado al 31 de diciembre del año anterior.


Las Disposiciones Transitorias de la Primera a la Quinta, fueron sustituidas, por las siguientes:


PRIMERA: La SCVS en un plazo de 6 meses contados desde el 9 de abril de 2025, debe definir la metodología para aplicar el calce técnico.

SEGUNDA: Una vez definida la metodología del calce técnico, las compañías tienen 6 meses para su implementación y adaptación.

TERCERA: En el plazo de 6 meses a partir del 9 de abril de 2025, la SCVS debe adaptar el reporte de control de inversiones.

CUARTA: Lo relativo al calce técnico, los nuevos porcentajes máximos de inversión, las nuevas políticas de gestión de administración y gestión de riesgos; y, la inversión en inmuebles, empezarán a regir una vez concluido el período de implementación y adaptación, referido en la disposición transitoria segunda.

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