Reformas para incluir disposiciones sobre la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE. 

Fecha: 07 de agosto del 2025| Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 98 | Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC25-00000018 de 06 de agosto de 2025.  

Tema: Reformas para incluir disposiciones sobre la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE.  

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa sobre la incorporación de nuevas disposiciones normativas relacionadas con la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Estas reformas tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de control y cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. 

Disposiciones: 

  1. Actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC): 
    Se establece que el Certificado de Registro Único de Contribuyentes incluirá un apartado específico que indique si el titular del RUC se encuentra o no obligado a reportar información ante la UAFE. 
  1. Suspensión del RUC por incumplimiento: 
    El SRI podrá suspender de oficio el RUC de aquellos contribuyentes que no obtengan su Código de Registro ante la UAFE dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la apertura o actualización del RUC, en los casos en que estén legalmente obligados a registrarse. 
  1. Levantamiento de la suspensión: 
    Para reactivar el RUC suspendido por esta causal, el contribuyente deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, con el cual se acreditará que ha cumplido con el registro correspondiente. 

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse a los correos electrónicos sgordillo@bustamantefabara.com y yportilla@bustamantefabara.com  

Elaborado por: Abg. Yessenia Portilla y Abg. Sofía Gordillo.