Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Delimitación de Objeto Social para las Sociedades por Acciones Simplificadas

Mediante el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (Decreto Ejecutivo No. 54, Registro Oficial Suplemento 81 del 15 de julio de 2025), se establece una restricción directa a las actividades de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en Ecuador, quienes no podrán dedicarse a:

  • Operaciones financieras
  • Mercado de valores
  • Seguros
  • Minería
  • Sectores estratégicos: energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, hidrocarburos, biodiversidad, espectro radioeléctrico, agua, entre otros definidos en ley.

Para las SAS constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad
Nacional, que realicen las actividades mencionadas, deberán dentro del plazo de seis meses proceder a:

  • Transformarse a otro tipo societario permitido por ley,
  • Reformar sus estatutos eliminando las actividades prohibidas, o
  • Disolverse y liquidarse voluntariamente.

En caso de que las Sociedad no realice la respectiva reforma estatutaria, modificando su objeto social o, transformándose en otro tipo de sociedad, hasta antes del 15 de enero de 2026, será sometida a una disolución de oficio por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Los permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional a las sociedades por acciones simplificadas que se dediquen a actividades mineras o de sectores estratégicos, continuarán vigentes por el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento en el Registro Oficial, dentro del cual, deberán optar por la transformación de la compañía. Por cuanto la transformación no cambia la personalidad jurídica de la compañía, que continúa subsistiendo bajo la nueva forma adoptada, no se exigirá para el otorgamiento de los nuevos permisos, ni ninguna otra documentación, diferente a la escritura pública debidamente inscrita, en la que conste la transformación del tipo societario.


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