REGULACIÓN NRO. ARCONEL – 005/25: Normativa para incentivar generación con Energía Renovable No Convencional mayor a 10 MW y menor o igual a 100 MW.

El 16 de octubre de 2025, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (en adelante, “ARCONEL”) expidió la Regulación N.º ARCONEL-005/25 (la “Regulación”), aplicable a nuevas Centrales de Generación con Energías Renovables No Convencionales (“CGRNC”) con una potencia nominal superior a 10 MW y menor o igual a 100 MW, que no formen parte del Plan Maestro de Electricidad (“PME”) ni estén sujetas a procesos públicos de selección.

La Regulación desarrolla las disposiciones necesarias para:

(i) definir las características técnicas que deben cumplir las nuevas centrales de generación con Energías Renovables No Convencionales (“ERNC”);

(ii) establecer los requisitos aplicables a las empresas interesadas en su desarrollo, así como los procedimientos para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la factibilidad de conexión;

(iii) regular su desarrollo, operación y despacho;

(iv) establecer el tratamiento comercial de la energía entregada por estas centrales; y

(v) fijar los requerimientos relativos a la gestión de información de generación.

1. Sujetos obligados y ámbito de aplicación

    Son sujetos obligados: las compañías que construyan, operen y administren los nuevos proyectos de generación ERNC dentro de los rangos indicados; el Operador de Red al que se conecten las centrales; y el Operador Nacional (“CENACE”) en su rol de planificación operativa, despacho y liquidación.

    La Regulación no aplica para autogeneradores, generación distribuida, autoabastecimiento y proyectos que operen en Galápagos.

    2. Requisitos esenciales de las CGRNC

    Además de los ya indicados, las CGRNC deberán:

    Conectarse en sincronismo con el Sistema Nacional Interconectado (“SNI”) a través de un sistema de transmisión.

    En el caso de fuentes intermitentes (solar y eólica), incorporar almacenamiento con baterías.

    Cumplir los estándares técnicos y operativos del Código de Operación, Código de Conexión y régimen de despacho y operación del SNI, así como los requerimientos de supervisión y control en tiempo real.

    3. Autorizaciones administrativas

    Las empresas interesadas deberán obtener del Operador de Red el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar, aportando los requisitos establecidos en la norma. Posteriormente, deberán solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía (“MAE”) el Certificado de Calificación. Luego corresponde la obtención del Título Habilitante, para lo cual se seguirá el procedimiento simplificado de la normativa sectorial. Finalmente, se deberá obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo.

    El Operador de Red receptará la solicitud de factibilidad de conexión preliminar en orden cronológico hasta completar la capacidad remanente en su red. Una vez alcanzada, las solicitudes serán registradas en espera, sin ser tramitadas. Dependiendo de si las compañías son o no partes relacionadas, podrán existir restricciones para el desarrollo de una CGRNC en un mismo punto de conexión.

    4. Incremento de capacidad – Autorizaciones posteriores

    Todo incremento de capacidad debe tramitar nuevas factibilidades y mantenerse dentro del rango > 10 MW y ≤ 100 MW, con medición comercial independiente para ampliaciones de centrales existentes.

    5. Construcción, activos de conexión y supervisión

    El diseño, construcción, montaje y financiamiento de la central, su línea de interconexión y obras asociadas son responsabilidad exclusiva de la compañía, conforme al Título Habilitante y a los estándares del Operador de Red. Los equipos del campo de conexión se transfieren obligatoriamente al Operador de Red, sin costo. La línea de interconexión dedicada no será transferida.

    6. Operación, despacho y mantenimiento

    El CENACE despachará las CGRNC según la normativa de despacho y operación. Las CGRNC con almacenamiento deben reportar en tiempo real potencia activa y reactiva, estado de carga y disponibilidad, y cumplir parámetros mínimos de eficiencia y control en baterías. El CENACE podrá exigir reservas mínimas de estado de carga (SoC) y definir ventanas de despacho y recarga.

    7. Régimen comercial: precio y plazo preferente

    La Regulación establece precios preferentes fijos por tecnología, derivados del Costo Nivelado Total de Energía (CNE), que se pagarán durante los plazos preferentes. Los plazos van de 20 a 30 años, según la tecnología de ERNC.

    8. Otras disposiciones

    La ARCONEL, en un plazo de hasta seis (6) meses desde la expedición de la Regulación, emitirá una norma que regule los BESS y defina los servicios complementarios que podrán prestar, incluyendo requisitos y condiciones técnicas y comerciales.

    El CENACE deberá actualizar los procedimientos con base en la Regulación, aplicando hasta entonces la normativa vigente en aquello que no contravenga la ley de la materia, su reglamento y la propia Regulación.

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