Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017: Lineamientos Actualizados y Reformas para la Anulación de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Emitidos Electrónicamente

Miércoles 30 de julio de 2025 | Registro Oficial – Tercer Suplemento Nº 92

Objetivo: Reformar la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, que establece las normas aplicables al procedimiento de anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.

La reforma introduce ajustes y precisiones al proceso de anulación, en los siguientes términos:

a. Plazo para la anulación de comprobantes electrónicos en línea.-

Se reduce del día 10 al día 7 del mes siguiente a la fecha de emisión del comprobante que se pretende afectar para que la anulación se pueda realizar en línea. Este plazo no aplica para la anulación de comprobantes de retención relacionados con el ISD en los casos previstos por la normativa.

Para el efecto, se requiere la aceptación del receptor del comprobante en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud de anulación. Si no se recibe respuesta dentro de ese tiempo, la solicitud quedará sin efecto y el comprobante mantendrá su validez legal.

b. Anulación automática en casos especiales.-

Los comprobantes de retención, notas de crédito y débito emitidos a contribuyentes con identificación extranjera o registrados como fallecidos se anularán automáticamente tras la solicitud en línea, sin requerir aceptación.

c. Emisión de notas de crédito.-

Se sustituye íntegramente el artículo 5, estableciendo que las notas de crédito únicamente podrán emitirse en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, de acuerdo con el artículo 15 de dicha norma:

“Art. 15.- Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deberá consignar en su original y copia, el nombre del adquirente, su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción. Las facturas que tengan el carácter de «comercial negociables», a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.”

Es decir, queda sin efecto el plazo de 12 meses a partir de la fecha del comprobante de venta para la emisión de notas de crédito, que se había establecido inicialmente en la Resolución No.NAC-DGERCGC25-00000014.

Aplicación:

  • Los nuevos plazos para la anulación establecidos en los artículos 3 y 4 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 aplican a partir del 1 de agosto de 2025.
  • No obstante, el último inciso del artículo 3 y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera de la misma resolución entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse a los correos electrónicos lutreras@bustamantefabara.com y yportilla@bustamantefabara.com.

Elaborado por: Abg. Liliana Alejandra Utreras; y Abg. Yessenia Portilla.