RESOLUCIÓN NRO. ARCONEL-ARCONLE-2025-0030-RES: Rubro de Compensación por Energía Generada por Grupos Electrógenos de Emergencia a reconocer a los Generadores de Emergencia (RCEGEE)

En el Registro Oficial No. 145, Sexto Suplemento, de 16 de octubre de 2025, se publicó la Resolución No.ARCONELARCONEL-2025-0030-RES emitida el 13 de octubre del mismo año, por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”), que establece el rubro de compensación por energía generada por grupos electrógenos de emergencia a reconocer a los generadores de emergencia (“Rubro”).

A raíz de la declaración de emergencia del sector eléctrico nacional, realizada en el 2024 por el Ministerio de Energía y Minas (actual Ministerio de Ambiente y Energía), se estableció que el Rubro debe ser determinado mensualmente por la ARCONEL, el cual sería publicado el primer día laborable después del día 11 de cada mes.

Anteriormente, el Rubro correspondiente al período del 12 de septiembre al 11 de octubre de 2025 era el siguiente:

PRODUCTO RCEEGEE 
<100kW >=100kW 
¢USD/kWh 
DIESEL 1 Y 2 19,92 24,30 
DIESEL PREMIUM 25,18 29,56 
GAS LICUADO DE PETRÓLEO 27,19 31,56 
FUEL OIL No. 4 12,59 16,96 
FUEL OIL No. 6 12,56 16,94 

Para el período del 12 de octubre al 11 de noviembre de 2025, la ARCONEL determinó que el Rubro es el siguiente: 

PRODUCTO RCEEGEE 
<100kW >=100kW 
¢USD/kWh 
DIESEL 1 Y 2 20,37 24,75 
DIESEL PREMIUM 24,86 29,24 
GAS LICUADO DE PETRÓLEO 27,25 31,63 
FUEL OIL No. 4 13,07 17,44 
FUEL OIL No. 6 13,04 17,42 

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