Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 372 | 18 de septiembre del 2026
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006, mediante la cual precisó los requisitos que deben cumplirse para justificar las pérdidas derivadas de bajas de inventarios cuando estas se pretendan deducir para efectos del Impuesto a la Renta.
En particular, el SRI recuerda que la declaración juramentada utilizada para respaldar estas pérdidas debe ser otorgada ante notario o juez por el representante legal, el bodeguero y el contador de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 8, literal b) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. En dicha declaración debe constar la destrucción de los inventarios o, en su caso, su donación a una entidad pública o a una institución privada sin fines de lucro.
Asimismo, la circular dispone que debe observarse directamente lo previsto en la norma antes citada y deja sin aplicación el criterio contenido en la Circular Nro. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial No. 189 de 21 de febrero de 2014. Dicha circular había establecido que la declaración juramentada debía otorgarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuó la baja de los inventarios.
En consecuencia, el SRI ratifica que la deducibilidad de las pérdidas por baja de inventarios debe sujetarse a los requisitos previstos en el artículo 28, numeral 8, literal b) del Reglamento, dejando sin efecto el criterio que imponía un plazo específico para el otorgamiento de la declaración juramentada. Por ello, la procedencia de la deducción deberá analizarse a la luz de la normativa vigente y no del criterio contenido en la Circular No. NAC-DGECCGC14-00004.
Departamento Tributario – Bustamante Fabara
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