Uso de Sistemas Biométricos para el Registro de Asistencia de Trabajadores.

ASPECTOS RELEVANTES:  

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) ha emitido un pronunciamiento sobre el uso de sistemas biométricos para el registro de asistencia de trabajadores. La SPDP ha analizado si este tipo de tratamiento de datos personales sensibles cumple con los principios y bases legitimadoras establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”). 

PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SPDP: 

  1. Naturaleza de los datos biométricos: 

Los datos biométricos, tales como la huella dactilar, el reconocimiento facial o del iris, se consideran datos personales sensibles bajo la LOPDP. Esto implica que su tratamiento está sujeto a un mayor nivel de protección y sólo puede realizarse bajo circunstancias específicas. 

El tratamiento de datos biométricos requiere contar con una base de legitimación establecida en la LOPDP.  

  1. Pronunciamiento de la SPDP sobre el consentimiento y los principios de pertinencia, minimización y proporcionalidad de tratamiento de datos personales  

La SPDP ha determinado que el consentimiento para el uso de sistemas biométricos en el control de asistencia laboral debe cumplir con los criterios de ser libre, específico, informado e inequívoco. Sin embargo, en el contexto laboral, y a su criterio, la relación de subordinación entre empleador y trabajador puede generar presiones implícitas que invalidan el consentimiento, ya que su negativa podría acarrear consecuencias negativas en su estabilidad laboral. 

En este sentido, la SPDP considera que el consentimiento en estas circunstancias no puede considerarse plenamente válido, ya que el trabajador se encuentra en una posición de vulnerabilidad.  

El principio de pertinencia y minimización de datos establece que solo deben recopilarse aquellos datos estrictamente necesarios para una finalidad específica. Según lo señala la SPDP, en el caso del control de asistencia laboral, existen múltiples alternativas menos invasivas, como tarjetas de proximidad o registros digitales, lo que hace que el uso de datos biométricos sea innecesario y desproporcionado. 

Asimismo, el principio de proporcionalidad indica que el tratamiento de datos personales debe ser adecuado y justificado en relación con la finalidad perseguida. Dado que el control de asistencia puede lograrse sin recurrir a datos biométricos, la SPDP concluye que su uso no es proporcional y que la recopilación de esta información podría constituir una vulneración injustificada del derecho a la privacidad de los trabajadores. 

En síntesis, la SPDP ha concluido que el uso de datos biométricos para el control de asistencia no es una práctica legítima bajo la LOPDP, dado que: 

  • El consentimiento no es válido debido a la relación de subordinación entre empleador y trabajador. 
  • El principio de minimización de datos se vulnera al recolectar información biométrica cuando existen alternativas menos intrusivas. 
  • El principio de proporcionalidad no se cumple, ya que el uso de datos biométricos en este contexto no es adecuado ni necesario. 

Por lo tanto, la SPDP recomienda que las empresas adopten sistemas de registro de asistencia que no involucren el tratamiento de datos biométricos y que garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. 

  1. ALTERNATIVAS PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA:  

Dado que el uso del biométrico no es obligatorio por ley, la SPDP recomienda que las empresas implementen mecanismos alternativos menos intrusivos para el control de asistencia, tales como tarjetas de identificación, códigos personales o registros digitales manuales. 

  1. EFECTOS DE LA ABSOLUCIÓN DE LA CONSULTA DE LA SPDP:  

Sobre la base de lo previsto en la Reglamento que Establece el Procedimiento para la Atención de las Consultas que se le Formulen a la SPDP, la absolución de una consulta: “no es un acto administrativo, ni tampoco una decisión administrativa; no es vinculante, ni presta valor o mérito probatorio alguno a favor o en contra de quien la formule o invoque, ya sea en procesos judiciales o ya fuere en procedimientos administrativos”. Sin embargo, dado que este hecho implica una postura institucional de la SPDP, es importante tenerlo muy presente si se decide usar un sistema biométrico para el control de asistencia de un colaborador. 

Estaremos encantados de absolver cualquier consulta en relación con este pronunciamiento de la SPDP. 

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse a los siguientes correos electrónicos:  

Dra. María Rosa Fabara: mfabara@bustamantefabara.com  

Esteban Dávila: edavila@bustamantefabara.com  

Rafael Gabela: rgabela@bustamantefabara.com