La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió dos nuevas resoluciones claves:
La resolución establece un Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE) que permite determinar, de forma objetiva y verificable, cuándo una actividad de tratamiento califica como “a gran escala”. Este modelo evalúa de manera conjunta seis variables estandarizadas, aplicables a todos los sectores:
El resultado del MTGE debe constar en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), mantenerse actualizado y es vinculante para activar obligaciones como evaluación de impacto, designación de delegado de protección de datos, incorporación en el RAT y la adopción de medidas reforzadas de cumplimiento.
La resolución también identifica supuestos de calificación directa obligatoria de gran escala, sin necesidad de aplicar el MTGE, en línea con los tratamientos predeterminados del Reglamento a la LOPDP, estos supuestos incluyen los siguiente: Salud y otras categorías especiales; Evaluación sistemática / exhaustiva con decisiones automatizadas con efectos jurídicos o significativos; Observación / videovigilancia en espacios públicos; Biométricos o geolocalización; Información crediticia/financiera; tratamientos sistemáticos de niños, niñas y adolescentes; Transferencias sistemáticas continuas o estructurales y Servicios de mensajería acelerada / express / courier.
Adicionalmente, la resolución introduce obligaciones específicas de gobernanza, auditoría y transparencia, tales como la aplicación de los principios de privacidad desde el diseño y por defecto, auditorías periódicas y la elaboración de reportes anuales; y, de igual forma, dispone para los responsables y encargados que identifiquen que realizan tratamientos a gran escala, un plazo de noventa (90) días contados desde la vigencia de la norma para designar a su Delegado de Protección de Datos Personales y registrarlo ante la SPDP.
La norma sobre el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas establece el objeto, el ámbito de aplicación y definiciones operativas para guiar a empresas, organizaciones y personas en la identificación de tratamientos realizados en el entorno doméstico y los supuestos en que estos dejan de estar excluidos de la LOPDP.
Desde BUSTAMANTE FABARA seguiremos difundiendo análisis especializados sobre la aplicación práctica de estos instrumentos normativos y sus implicaciones para los distintos sectores regulados.
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