Mediante la Resolución No. ARCOM-006/26, la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”) reformó la Resolución No. ARCOM-003/25, introduciendo modificaciones al régimen de la Tasa de Supervisión y Control Minero (“Tasa”). La reforma redefine la forma en que se determina y recauda la tasa, e incorpora un nuevo esquema de cálculo de la misma.
Se establece un esquema anual para el pago de la tasa
La reforma dispone que la Tasa tendrá una periodicidad anual y será exigible a los titulares de derechos mineros que se encuentren en fase de explotación bajo los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y régimen general. Asimismo, mantiene la obligación para los titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio.
Con esta modificación se delimita de manera expresa el universo de sujetos obligados y se unifica la periodicidad de la obligación.
Se incorpora una nueva metodología para determinar el monto de la tasa
La resolución reemplaza el esquema de cálculo previsto en la normativa anterior por una metodología contenida en un nuevo Anexo 1. Este distingue entre concesiones mineras en explotación, plantas de beneficio y licencias de comercialización, utilizando criterios específicos para cada tipo de actividad.
De esta forma, el valor de la tasa busca guardar una relación con las características de la operación minera y con la intensidad de las actividades de supervisión y control que desarrolla la ARCOM.
Se precisan las reglas para el pago y la recaudación
La reforma establece que la liquidación de la tasa se efectuará con corte al 31 de diciembre de cada año y deberá cancelarse hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, se dispone expresamente que el Servicio de Rentas Internas será el encargado de la recaudación de la tasa y se incorpora la prohibición de extinguir esta obligación mediante notas de crédito.
Se incorporan disposiciones para la implementación de la reforma
La resolución excluye a la Empresa Nacional Minera (“ENAMI EP”) del pago de la tasa y encarga a la Dirección Ejecutiva de la ARCOM la emisión de los actos administrativos necesarios para la implementación y operativización del nuevo régimen.
Se establece un régimen transitorio para el ejercicio fiscal 2026
La resolución incorpora reglas específicas para el primer año de aplicación de la reforma. En particular, dispone que la Tasa correspondiente al ejercicio fiscal 2026 será liquidada únicamente por el período comprendido entre la entrada en vigencia de la resolución y el 31 de diciembre de ese año, debiendo cancelarse hasta el 31 de enero de 2027.
Además, aclara que durante el ejercicio fiscal 2026 no será aplicable el esquema previsto en la Resolución No. ARCOM-003/25, sino exclusivamente el régimen establecido por la reforma.
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