El 27 de enero del 2026, el presidente Daniel Noboa Azín, remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”, calificado como urgente en materia económica, lo que implica que la Asamblea debe tramitar y pronunciarse en un máximo de 30 días desde la recepción del proyecto, es decir, aprobarlo, modificarlo u objetarlo, dentro de ese plazo. Si la Asamblea no decide dentro de los 30 días, el presidente puede promulgarlo como decreto ley y entra en vigor con su publicación, sin perjuicio de que después la Asamblea pueda reformarlo o derogarlo mediante el trámite ordinario.
Esta ley, introduce reformas en la Ley de Minería y la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. En cuanto a su ámbito de aplicación se trata de una ley especial y de orden público en todo el territorio nacional para los sectores de minería y energía eléctrica.
Cambios en la Ley de Minería:
1. Respecto a los actos administrativos previos:
Se dispone que el inicio de actividades requiere autorizaciones previas otorgadas por las instituciones competentes, incluyendo la autorización ambiental sin hacer referencia específica a la licencia, conforme al régimen y fase aplicables.
2. Patente de conservación:
Se establece el límite máximo desde el otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre del cuarto año para la etapa de exploración conservando los mismos porcentajes y montos de pago.
3. Etapas de la actividad minera:
Se modifica que la etapa de exploración tiene un plazo máximo de quince años dividido en exploración inicial (hasta cuatro años) y exploración avanzada y evaluación económica (hasta once años), con transición por transcurso de plazos y con descripción de actividades permitidas en exploración.
4. Incorporación de los Clústeres Mineros:
En materia de fomento y promoción de inversión minera, se incorporan los Clústeres Mineros integrales como áreas delimitadas para infraestructura y servicios habilitantes de uso común, incluyendo componentes como interconexión eléctrica, abastecimiento de combustibles (sin provisión gratuita ni subsidios), infraestructura vial y logística, y reglas específicas para explosivos bajo condiciones del proyecto.
Asimismo, se establecen lineamientos de promoción de inversión sin generar derechos adquiridos ni exoneraciones automáticas.
5. Seguridad en áreas mineras:
Se crean las Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, que son aquellas que, por su ubicación, importancia económica, carácter estratégico, infraestructura asociada o riesgos para el interés nacional, requieren protección por parte de las Fuerzas Armadas, cuyo apoyo no sustituye las obligaciones del titular minero.
6. Gestión ambiental minera:
En el componente de gestión ambiental minera, se refuerza la exigencia de estudios o documentos ambientales y de autorización ambiental previa por fase, se incorporan reglas sobre garantías económicas ambientales y sobre auditoría o informe de cumplimiento, y se fija un plazo máximo de seis meses para el otorgamiento de aprobaciones ambientales.
7. Regalías:
Se incorpora la exigencia de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (“GAD”) cuenten con un Plan de Inversiones para la ejecución de los recursos y deberá contener, al menos, la identificación y priorización de proyectos de inversión social y de desarrollo territorial o productivo, el monto de inversión, el plazo de ejecución y los indicadores de resultado. Además, se establece el porcentaje del 3% por concepto de regalías para los titulares de derechos mineros de pequeña minería. El total de regalías de materiales áridos y pétreos se destinarán a los GADs donde se generen.
8. Minería artesanal:
Se redefine el régimen, se fija la vigencia del permiso hasta diez años improrrogables sin renovación y se incorpora la obligación de presentar reportes anuales de producción hasta el 31 de marzo, manteniendo su no sujeción a regalías y patentes por su naturaleza.
9. Actualización del catálogo de proyectos mineros:
La Autoridad Ambiental Nacional deberá actualizar, en un plazo máximo de tres meses, el catálogo de proyectos, obras o actividades vinculadas a la fase de exploración minera y a la actividad minera.
Cambios a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica:
10. Nuevas definiciones incorporadas:
El proyecto modifica la definición de “Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento”, incluyendo recursos energéticos de cualquier tipo de tecnología para el autoabastecimiento de consumidores finales conectados a una red de distribución. Adicionalmente, se incorpora el concepto de “Distrito Autónomo Energético”.
11. Causales de delegación de proyectos:
Por otro lado, la reforma vuelve más específicas las causales de delegación, separando proyectos dentro y fuera del Plan Maestro de Electricidad (“PME”), ampliando los proyectos delegables fuera del plan a Energías Renovables No Convencionales (“ERNC”), energías de transición, autogeneración con cualquier tecnología, distritos energéticos y sistemas de transmisión y/o distribución que permitan su incorporación.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo artículo que exige sustentar toda delegación excepcional con estudios técnicos, económicos y jurídicos, reafirma la rectoría estatal sin transferir la titularidad del servicio, facultando al ministerio a fijar límites anuales de ingreso de generación por tecnología, además de establecer plazos máximos de concesión por tecnología (por 30 años) con una posible renegociación excepcional, única y motivada.
12. Causales de exclusión de la obligación de reversión:
El proyecto incluye, dentro de las causales de exclusión la obligación de reversión de bienes afectos al servicio público de energía eléctrica, a aquellos bienes que se consideren afectos y sean parte de proyectos que provengan de la iniciativa privada que no son parte del PME.
13. Nuevas cláusulas en proyectos petroleros y mineros:
También se incorpora la obligación de que los proyectos petroleros o mineros integrados al Sistema Nacional Interconectado incluyan en sus títulos habilitantes o contratos cláusulas de autogeneración o autoabastecimiento, ya sea local o remoto, y se habilita que el ente rector defina el porcentaje de cobertura de demanda en autoabastecimiento.
14. Incentivos de despacho:
Se agregan incentivos de despacho para el fomento de inversión en capacidad de generación de ERNC de hasta 10 MW, así como para un porcentaje de capacidad efectiva de centrales con energías de transición.
15. Autoabastecimiento:
Se reforma respecto de los sistemas de autoabastecimiento para consumidores finales, eliminando el requisito de que se utilicen ERNC, y que puedan conectarse a la red de distribución o transmisión.
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