El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, suscrito el 18 de febrero de 2026, ya en vigencia, expide la nueva normativa que regula el procedimiento de autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, así como la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo, derogando el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219.
1. Ámbito de Aplicación(Art.2)
El Acuerdo es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo que requieran:
2. Turnos Especiales(en díastrabajados) (Requieren Autorización del Ministerio del Trabajo) (Art.2)
Se consideran turnos especiales aquellos que:
a) Trabajo de más de cinco (5) días consecutivos con días adicionales o acumulados de descanso;
b) Trabajo por menos de cinco (5) días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos (2) días consecutivos.
No requieren autorización los esquemas que no encuadren en estos supuestos, siempre que exista consentimiento entre las partes, incluyendo los casos en que la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana siempre que se trate de 2 días consecutivos.
3. Horarios Especiales(en horas trabajadas)(Requieren Autorización) (Art.4)
No requieren autorización las jornadas ordinarias de 8 horas que no impliquen rotación sino consentimiento entre las partes contratantes.
En los horarios especiales también se podrán aplicar, con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, respetando los límites y recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo.
4. Compensaciónjornadas adicionales de trabajo
Las partes pueden acordar el incremento de la jornada diaria a cambio de días adicionales de descanso, considerando que por 5 días de trabajo corresponden 2 de descanso, para compensar las horas adicionales, debiendo observar:
5. Incentivos y Prioridad para Contratación de Jóvenes(Art. 5)
En los casos en que la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, se priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten:
Para efectuar esas nuevas contrataciones:
6. Procedimiento para Obtener Autorizaciónde turnos u horarios especiales (Art.6)
El empleador deberá presentar ante la Dirección Regional del Trabajo:
El Ministerio otorgará trámite preferente a empleadores que acrediten que al menos el 15% de su nómina corresponde a jóvenes entre 18 y 29 años para lo cual deberá incluir el verificable dentro de la documentación requerida.
7. Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo(Art.8)
Se podrá acordar una jornada laboral eficiente para el desarrollo con la posibilidad de distribuir las 40 horas semanales de la siguiente manera:
Si se superan las 40 horas semanales, se aplican los recargos establecidos por ley.
Finalidad
8. De los acuerdos correspondiente a la jornada laboral eficiente para el desarrollo (Art. 9)
Los acuerdos para aplicar la jornada laboral eficiente podrán hacerse de la siguiente manera:
9. Disposiciones Generales
10.Disposición Transitoria
11. Disposición Derogatoria
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com.