Ministerio del Trabajo Emite Acuerdo Ministerial MDT-2026-046 que Regula el Procedimiento de Autorización de Turnos u Horarios Especiales de Trabajo

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, suscrito el 18 de febrero de 2026, ya en vigencia, expide la nueva normativa que regula el procedimiento de autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, así como la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo, derogando el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219. 

1. Ámbito de Aplicación(Art.2)

El Acuerdo es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo que requieran: 

  • Autorización de turnos u horarios especiales; o, 
  • Implementación de la jornada laboral eficiente para el desarrollo.  

 

2. Turnos Especiales(en díastrabajados) (Requieren Autorización del Ministerio del Trabajo) (Art.2) 

Se consideran turnos especiales aquellos que:  

a) Trabajo de más de cinco (5) días consecutivos con días adicionales o acumulados de descanso; 

b) Trabajo por menos de cinco (5) días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos (2) días consecutivos.  

No requieren autorización los esquemas que no encuadren en estos supuestos, siempre que exista consentimiento entre las partes, incluyendo los casos en que la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana siempre que se trate de 2 días consecutivos. 

3. Horarios Especiales(en horas trabajadas)(Requieren Autorización) (Art.4) 

  • Horarios rotativos (diurnos, nocturnos o mixtos) en jornadas continuas o discontinuas.  

 

No requieren autorización las jornadas ordinarias de 8 horas que no impliquen rotación sino consentimiento entre las partes contratantes.  

En los horarios especiales también se podrán aplicar, con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, respetando los límites y recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo. 

 4. Compensaciónjornadas adicionales de trabajo 

Las partes pueden acordar el incremento de la jornada diaria a cambio de días adicionales de descanso, considerando que por 5 días de trabajo corresponden 2 de descanso, para compensar las horas adicionales, debiendo observar: 

  • En ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas diarias. 
  • Si se llega a exceder el número de horas o se laboran durante los días de descanso acumulado, se aplican los recargos del artículo 55 del Código del Trabajo.  

 

5. Incentivos y Prioridad para Contratación de Jóvenes(Art. 5)

En los casos en que la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, se priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten: 

  • Contratación de jóvenes entre 18 y 29 años; 
  • Primera experiencia laboral formal; 
  • Jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.  

 

Para efectuar esas nuevas contrataciones: 

  • El proceso debe realizarse obligatoriamente a través de la plataforma “Encuentra Empleo” del MDT. 
  • Se debe informar al postulante el número de resolución que autoriza el turno especial.  

 

6. Procedimiento para Obtener Autorizaciónde turnos u horarios especiales (Art.6)

El empleador deberá presentar ante la Dirección Regional del Trabajo: 

  • Solicitud motivada; 
  • Consentimiento de los trabajadores (se considerará válido si se encuentra registrado en el contrato individual, contrato colectivo, acta transaccional o acta de mediación), salvo que la aprobación de turnos u horarios especiales se haga en el reglamento interno de trabajo; 
  • RUC y documentos habilitantes; 
  • Certificado de cumplimiento con el IESS o declaración juramentada de que no cuenta con trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud; 
  • Verificación de contratación mediante “Encuentra Empleo” (si es que aplica).  

 

El Ministerio otorgará trámite preferente a empleadores que acrediten que al menos el 15% de su nómina corresponde a jóvenes entre 18 y 29 años para lo cual deberá incluir el verificable dentro de la documentación requerida. 

 7. Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo(Art.8)

Se podrá acordar una jornada laboral eficiente para el desarrollo con la posibilidad de distribuir las 40 horas semanales de la siguiente manera: 

  • En jornadas de hasta 10 horas diarias distribuidas en forma dinámica; 
  • Dentro de cinco (5) días a la semana; 
  • Sin superar las 40 horas semanales (salvo reglas especiales aplicables).  

 

Si se superan las 40 horas semanales, se aplican los recargos establecidos por ley. 

Finalidad 

  • Estabilidad familiar; 
  • Mejor gestión del tiempo; 
  • Promoción del empleo joven; 
  • Empleabilidad femenina; 
  • Reducción de brecha salarial.  

 

8. De los acuerdos correspondiente a la jornada laboral eficiente para el desarrollo (Art. 9) 

Los acuerdos para aplicar la jornada laboral eficiente podrán hacerse de la siguiente manera: 

  • Debe constar en el contrato o en una adenda que modifique la jornada inicialmente pactada. 
  • Puede implementarse un sistema de cómputo de horas trabajadas para administrar y compensar el tiempo laborado con la finalidad de permitir la acumulación, compensación o utilización de horas de trabajo, pero: 
    • Solo puede aplicarse dentro de los límites legales de la jornada. 
    • Requiere acuerdo libre y voluntario entre las partes (no puede imponerse unilateralmente).
    • Debe registrarse en el sistema del Ministerio del Trabajo dentro de un plazo de 30 días desde la firma del contrato o la adenda.
    • No puede implicar renuncia ni afectación de derechos laborales. 

 

9. Disposiciones Generales

  • Los horarios aprobados bajo el acuerdo anterior mantienen su vigencia. 
  • Tecnólogos médicos (radiólogos) podrán laborar 6 horas diarias expuestos a radiación (máx. 30 semanales), más 2 horas diarias en asuntos administrativos. 
  • Las jornadas de conductores no podrán superar 12 horas. 

 

10.Disposición Transitoria

  • Los empleadores que hayan realizado nuevas contrataciones para la implementación de turnos u horarios especiales deberán formalizarlas en la plataforma “Encuentra Empleo” dentro de 30 días desde la suscripción del Acuerdo. 

 

11. Disposición Derogatoria

  • Se deroga el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219.  

 

 

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com. 

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