Resolución sobre la Tasa de Seguridad de Importaciones Provenientes de Colombia (RESOLUCIÓN NO. 2582)

7 de mayo de 2026 | Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena


La Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución No. 2582, mediante la cual determinó que la
denominada “Tasa de Servicio de Control Aduanero” (“TSCA”) impuesta por Ecuador a mercancías provenientes u
originarias de Colombia constituye un gravamen contrario al Acuerdo de Cartagena.

¿Por qué la SGCA concluyó que no era una verdadera tasa?

Para que un cobro pueda considerarse una tasa legítima dentro del régimen andino, deben cumplirse dos requisitos
acumulativos:

  • Que exista un servicio efectivamente prestado e individualizable al importador; y,
  • Que el valor cobrado sea proporcional al costo aproximado de dicho servicio.

 

¿Por qué no se cumplen estas condiciones?

  •  El supuesto “servicio” correspondía a actividades generales de control, fiscalización y seguridad aduanera,
    propias del Estado y no a un beneficio individual para el importador;
  • El pago era obligatorio para poder nacionalizar mercancías, por lo que no existía un servicio opcional o
    voluntario; y,
  • El cobro se calculaba como un porcentaje sobre el valor de la mercancía (ad valorem), lo que evidencia una
    finalidad recaudatoria similar a un arancel y no a una tasa por servicio.

 

La SGCA recordó además que el concepto de “gravamen” en la Comunidad Andina es amplio y comprende
cualquier recargo que encarezca las importaciones intracomunitarias.


¿Cuál fue la decisión de la CAN?

  1. Calificar la TSCA como un gravamen incompatible con el Programa de Liberación de la Comunidad Andina; y,
  2. Ordenar al Ecuador retirar la medida dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su publicación, esto es, hasta el 21 de mayo de 2026.

 

La resolución entró en vigor el 8 de mayo de 2026.


¿Qué consecuencias tiene la mencionada Resolución?


Este pronunciamiento persigue que el Gobierno del Ecuador y de Colombia eliminen los gravámenes que se han
calificado como incompatibles con el Programa de Liberación de la Comunidad Andina. Además, constituye
un antecedente relevante para analizar eventuales acciones relacionadas con la recuperación de los pagos
efectuados bajo la aplicación de esta medida.


Quedamos a sus órdenes para analizar los efectos y alternativas derivados del pago de esta tasa y la resolución
de la CAN.


Departamento Tributario – Bustamante Fabara


En caso de requerir información adicional, por favor contactarse a los correos electrónicos:

 

 

 

 

Comparte el boletín:
Facebook
LinkedIn
X

Más publicaciones