Nuevas Normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos en el Sector Seguros

El 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016283, mediante la cual la SCVS expide las “Normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos en el Sector Seguros”, reemplazando la Resolución No. SCVS-DNPLA-2022-007.

Son sujetos obligados:

  1. Empresas de seguros
  2. Compañías de reaseguros
  3. Intermediarios de reaseguros.
  4. Asesores productores de seguros.

 

Para intermediarios de reaseguros y asesores productores, las obligaciones serán exigibles una vez que la UAFE los incorpore formalmente mediante Resolución.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (PARLAFT)

Los sujetos obligados deberán implementar un Programa de Prevención (PARLAFT) que incluye un sistema de gestión de riesgos en cuatro etapas:

  1. Identificación de riesgos de clientes, productos, canales y zonas geográficas.
  2. Medición del riesgo inherente y residual
  3. Control y mitigación mediante políticas y procedimientos.
  4. Monitoreo continuo.

 

Se establece cinco niveles de probabilidad e impacto cuya combinación determina la calificación del riesgo y las estrategias aplicables.

 

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE CUMPLIMIENTO

El Comité de Cumplimiento sesionará mensualmente de forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario, con quórum de la mitad más uno de los miembros.

Respecto al Oficial de Cumplimiento, la norma establece requisitos específicos que incluyen:

  1. Título de tercer nivel en derecho, economía, administración, auditoría, finanzas, ciencia de datos o afines.
  2. Experiencia mínima de 5 años (titular) o 2 años (suplente) en sector financiero, seguros o valores.
  3. 90 horas de capacitación en los últimos 5 años (mínimo 50 en administración de riesgos) y aprobación del curso de la UAFE.
  4. No haber sido suspendido ni tener cancelada la calificación como Oficial de Cumplimiento en los últimos 5 años.
  5. La designación tendrá duración mínima de 5 años (reelegible). La falta de designación oportuna constituye infracción grave.
  6. La Unidad de Cumplimiento estará conformada al menos por el Oficial Titular y Suplente, con personal capacitado y autonomía operativa.

 

DEBIDA DILIGENCIA Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Se establecen tres niveles de debida diligencia:

  1. Estándar, para relaciones nuevas o permanentes.
  2. Simplificada, cuando el riesgo sea medio o bajo.
  3. Reforzada, contrapartes residentes en países que no cumplen estándares internacionales, PEPs, o estructuras jurídicas complejas.

 

Los documentos deberán custodiarse por 10 años.

 

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO

La resolución establece plazos críticos que los sujetos obligados deben observar:

  • 6 meses desde la publicación: Actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y presentarlo a la SCVS, previa aprobación del órgano competente.
  • 31 de enero de cada año: Aprobar el Plan Anual de Cumplimiento (PAC) e Informe Anual de Cumplimiento (IAC), con remisión a la SCVS en 15 días hábiles.
  • 30 de mayo de cada año: Presentar el informe de auditoría externa.

 

 

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