El 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016283, mediante la cual la SCVS expide las “Normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos en el Sector Seguros”, reemplazando la Resolución No. SCVS-DNPLA-2022-007.
Son sujetos obligados:
Para intermediarios de reaseguros y asesores productores, las obligaciones serán exigibles una vez que la UAFE los incorpore formalmente mediante Resolución.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (PARLAFT)
Los sujetos obligados deberán implementar un Programa de Prevención (PARLAFT) que incluye un sistema de gestión de riesgos en cuatro etapas:
Se establece cinco niveles de probabilidad e impacto cuya combinación determina la calificación del riesgo y las estrategias aplicables.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE CUMPLIMIENTO
El Comité de Cumplimiento sesionará mensualmente de forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario, con quórum de la mitad más uno de los miembros.
Respecto al Oficial de Cumplimiento, la norma establece requisitos específicos que incluyen:
DEBIDA DILIGENCIA Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Se establecen tres niveles de debida diligencia:
Los documentos deberán custodiarse por 10 años.
PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
La resolución establece plazos críticos que los sujetos obligados deben observar:
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