SENAE deroga la tasa por servicio aduanero aplicable a mercancías provenientes de Colombia (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE)


1 de junio de 2026 |Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 295.


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mediante la Resolución Nro. SENAE- ENAE-2026-0051-RE de 31 de mayo de 2026, derogó la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, que regulaba la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a las mercancías provenientes u originarias de Colombia.
Como antecedente, esta tasa fue creada mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE- 2026-0006-RE con una tarifa inicial del 30 % sobre el valor en aduana de las mercancías.


Posteriormente, fue modificada por la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, que incrementó la tarifa al 50 %, y por la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, que la elevó al 100 % y que ahora ha sido derogada.
La derogatoria entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2026. En consecuencia, desde esa fecha, las importaciones provenientes u originarias de Colombia dejarán de estar sujetas a este cobro.


Adicionalmente, hay que considerar que el 7 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina ya calificó esta medida como un gravamen contrario al Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, al considerar que no correspondía a una tasa legítima. Entre otras razones, concluyó que no existía un servicio efectivamente prestado e individualizable al importador y que el valor exigido no guardaba proporción con el costo
real del supuesto servicio.


En este contexto, resulta pertinente revisar los pagos efectuados bajo las tarifas del 30%, 50 % y 100 % de la tasa, a fin de evaluar las alternativas de devolución que podrían resultar procedentes.


En caso de que consideren oportuno analizar esta posibilidad, quedamos a su entera disposición para analizar el impacto de esta derogatoria en sus operaciones, así como para evaluar la viabilidad de eventuales acciones orientadas a la recuperación de los valores pagados.


Departamento Tributario – Bustamante Fabara


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