SRI establece mecanismo para declaración de la obligación de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 326 | 15 de julio del 2026

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual estableció el procedimiento para la declaración y pago de la obligación del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, incorporada por la Ley Orgánica de Transparencia Social.

Esta obligación aplica a las sociedades residentes en Ecuador y a los establecimientos permanentes de sociedades no residentes que, al 31 de julio de cada ejercicio fiscal, mantengan utilidades acumuladas de años anteriores que no hayan sido distribuidas.

La Resolución establece que la declaración deberá presentarse exclusivamente a través de la plataforma SRI en Línea, utilizando el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas”, mediante dos modalidades de pago:

  • Pago único: Consiste en la declaración y cancelación total del valor durante el mes de agosto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, utilizando el código de obligación “1077 – Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuida.”

 

Noveno dígito del RUC

Fecha de pago

1

10 de agosto

2

12 de agosto

3

14 de agosto

4

16 de agosto

5

18 de agosto

6

20 de agosto

7

22 de agosto

8

24 de agosto

9

26 de agosto

0

28 de agosto

  • Pago diferido: Permite fraccionar el valor en tres cuotas consecutivas durante agosto, septiembre y octubre. En este caso, deberá presentarse una declaración independiente por cada cuota, utilizando el código de obligación “1078 – Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas Cuotas” y siguiendo las fechas límite asignadas según el noveno dígito del RUC.

 

La modalidad de pago seleccionada no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva y no será susceptible de convenios de pago adicionales.

Finalmente, la Resolución incorpora una disposición general mediante la cual se considera satisfecha la obligación tributaria relacionada con el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas correspondiente al ejercicio fiscal 2025 para aquellos contribuyentes que, hasta la publicación de la Resolución, hubieren cancelado íntegramente el valor determinado por este concepto mediante el Formulario 106 (“Múltiple de Pagos”) durante los períodos de noviembre y/o diciembre de 2025.

 

Departamento Tributario – BUSTAMANTE FABARA

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