El 3 de agosto de 2026, la Superintendencia de Competencia Económica («SCE«) expidió la Resolución No. SCE-DS-2026-37 (“Resolución”), mediante la cual aprobó una nueva versión de la “Guía de Compliance en Materia de Competencia Económica de Julio 2026” («Guía«).
- ¿QUÉ INCORPORA Y PROFUNDIZA FRENTE A LA GUÍA DE 2021?
La versión anterior de la Guía ya contemplaba los componentes básicos de un programa de cumplimiento, incluidos la gestión de riesgos, la capacitación, el monitoreo y la auditoría. La nueva versión los desarrolla con mayor detalle operativo, refuerza el estándar de efectividad e incorpora 24 anexos que reúnen matrices, protocolos, listas de verificación y modelos adaptables. Entre sus principales desarrollos se encuentran los siguientes:
- Gestión de riesgos. La Guía sistematiza una metodología para identificar, valorar y tratar los riesgos de competencia. Propone una matriz de probabilidad e impacto de cinco por cinco y clasifica los riesgos como bajos, medios, altos o críticos, con respuestas diferenciadas. Para determinados riesgos que la propia Guía identifica expresamente como especialmente graves —entre ellos, cárteles, manipulación de licitaciones, reparto de clientes o mercados, intercambio de información estratégica futura entre competidores, destrucción de evidencia, obstrucción de investigaciones y represalias contra denunciantes—, recomienda adoptar un límite de riesgo cero.
- Competencia desleal. La nueva Guía articula el programa con la Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal («LORCCD«) y distingue entre deslealtad simple, deslealtad agravada y posibles casos de aplicación concurrente con la normativa de libre competencia. En consecuencia, la publicidad, las comparaciones comerciales, el uso de información empresarial y otras prácticas de mercado deberían someterse a controles preventivos y contar con evidencia que respalde las decisiones adoptadas.
- Algoritmos, datos e inteligencia artificial. La nueva versión incluye riesgos derivados de herramientas tecnológicas que intervienen en precios, descuentos, asignación de clientes o recopilación de información del mercado. Se recomienda identificar estas herramientas, documentar su funcionamiento y mantener supervisión humana en decisiones sensibles.
- Gobernanza y modelo de tres líneas. Las áreas de negocio aplican los controles diarios; las áreas de cumplimiento, riesgos y asesoría diseñan políticas, capacitan y supervisan; y la auditoría interna o una evaluación independiente verifica su efectividad. La Guía también recomienda que la función de compliance tenga independencia funcional y acceso directo a la alta dirección.
- La nueva Guía desarrolla cómo adaptar el programa a la exposición real de cada operador y descarta un modelo uniforme. La estructura y profundidad del programa deberían ajustarse al tamaño y estructura de la organización, sus actividades, los mercados en los que opera y su exposición concreta a riesgos de competencia.
La Guía también incorpora protocolos para gestionar denuncias e investigaciones internas, preservar evidencia y responder de manera ordenada a requerimientos, inspecciones y otras actuaciones de la SCE.
- ¿POR QUÉ ES RELEVANTE?
La Guía refuerza el criterio de efectividad. La efectividad de un programa no se acredita con la sola existencia de políticas, capacitaciones o responsables designados. Para considerarse efectivo, el programa debería permitir demostrar que los riesgos fueron identificados, los controles se aplicaron y las alertas o incidentes fueron atendidos.
Esto no significa que la sola ausencia de un programa de compliance constituya una infracción sancionable, pero la Guía sí ofrece una referencia técnica para revisar la calidad y el funcionamiento de los controles implementados, pero sí ofrece una referencia técnica para que las organizaciones revisen la calidad y el funcionamiento de los controles implementados.
En términos prácticos, de la Resolución y de la nueva Guía no se desprende una obligación general de actualizar los programas elaborados con base en la versión de 2021, ni estos se vuelven automáticamente inadecuados. Sin embargo, resulta recomendable revisarlos para identificar posibles brechas en materia de competencia desleal, riesgos digitales, gobernanza, terceros y conservación de evidencia.
Además, la Resolución permite que la Guía sea revisada y actualizada periódicamente sin necesidad de expedir una nueva resolución, con la previa aprobación de las autoridades institucionales competentes. En consecuencia, las empresas deberían verificar la versión institucional vigente antes de aprobar o actualizar sus programas.
Como su nombre lo indica, la Guía tiene carácter orientativo y, por tanto, no establece la obligación de implementar programas de cumplimiento en materia de competencia. No obstante, constituye una herramienta importante para identificar y mitigar riesgos en materia de competencia.
- ¿Qué Deberían considerar las empresas?
Como medidas de buena práctica, la Guía recomienda:
- Evaluar la exposición según el sector, el tamaño de la organización, los mercados en los que opera, el contacto con competidores, la participación en licitaciones, los canales de distribución, los terceros críticos y el uso de datos.
- Revisar el programa vigente y actualizar la matriz de riesgos, integrando la LORCCD, los riesgos digitales, los riesgos asociados a terceros y los controles para actividades críticas.
- Definir responsabilidades claras para el órgano de gobierno, la alta dirección, las áreas de negocio y las funciones de cumplimiento, asesoría y auditoría.
- Actualizar los protocolos aplicables a licitaciones, gremios, operaciones de concentración, publicidad, algoritmos y actuaciones ante la SCE.
- Capacitar a los equipos según su nivel de exposición y las decisiones que adoptan.
- Habilitar o mantener canales de consulta y denuncia que permitan reportar y escalar incidentes.
- Documentar, medir y auditar los controles, conservar evidencia verificable, implementar planes de mejora y verificar periódicamente la versión institucional vigente de la Guía.
El punto central no es producir manuales más extensos. El programa solo será efectivo si funciona en la práctica y deja evidencia suficiente de cómo la organización previno, detectó y corrigió sus riesgos. Un programa meramente formal tendrá una utilidad limitada frente a una revisión interna o una actuación de la autoridad.
- Contactos:
Para más información, contáctenos a través de los siguientes correos:
Superintendencia de Competencia Económica. Resolución No. SCE-DS-2026-37 de 3 de agosto de 2026.
Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal. Registro Oficial Suplemento No. 113 de 29 de agosto de 2025.