La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (“ARCSA”) ha incorporado nuevas categorías y actividades en su sistema de permisos de funcionamiento sanitario. Esta actualización se enmarca en la normativa general de permisos de funcionamiento y en las resoluciones expedidas por ARCSA durante 2026.
A continuación, detallamos la normativa aplicable y las nuevas actividades que requieren permiso de funcionamiento:
Sector farmacéutico y dispositivos médicos: (i) Laboratorios farmacéuticos de productos biológicos; (ii) Laboratorios farmacéuticos de radiofármacos; (iii) Distribuidoras de principios activos farmacéuticos; (iv) Casas de representación y distribuidoras de dispositivos médicos (tetinas y biberones); y, (v) logística y/o almacenamiento de dispositivos médicos.
Cosméticos, higiene y plaguicidas: (i) Acondicionamiento de productos cosméticos, higiénicos de uso doméstico, productos absorbentes de higiene personal o combinados; y, (ii) Comercializadoras de plaguicidas de uso doméstico, industrial o en salud pública.
Alimentos: (i) Procesadoras de hielos y helados comestibles (se excluyen los de base láctea); (ii) Procesadoras de sal, especias, condimentos, cremas, caldos, salsas y aderezos; (iii) Procesadoras de alimentos para regímenes especiales; (iv) procesadora de bocaditos o snacks; y, (v) Procesadoras de alimentos y suplementos alimenticios que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo o sus derivados del cannabis no psicoactivo o cáñamo.
Alimentación colectiva y tabaco: (i) Servicios de catering; (ii) Fabricantes de productos del tabaco; (iii) Distribuidoras de productos del tabaco, incluidos los dispositivos electrónicos que liberan nicotina; y, (iv) Comercializadoras de productos del tabaco, incluidos los dispositivos electrónicos que liberan nicotina.
Cosmetología y belleza: (i) Establecimientos que prestan servicios combinados de cosmetología y estética; (ii) Spa´s; (iii) Salones de belleza; y, (iv) Peluquerías y/o barberías.
Turismo y alojamiento: (i) Bares (MINTUR); (ii) Hoteles; (iii) Hostales; (iv) Hosterías/Haciendas turística/lodge; (v) Resort´s; (vi) Refugios; (vii) Campamentos turístico; (viii) Casas de huéspedes; y, (ix) otros servicios de hospedaje y alojamiento no contemplado anteriormente.
Cuidado y recreación: (i) Centros de desarrollo infantil; (ii) Casas hogar, albergues infantiles y aldeas de niños/as; (iii) Albergues para adultos y adultos mayores; y, (iv) Piscinas, termas, baños de cajón, turcos, saunas, hidromasajes y duchas.
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