ARCSA – Nuevas actividades sujetas a Permiso de Funcionamiento Sanitario

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (“ARCSA”) ha incorporado nuevas categorías y actividades en su sistema de permisos de funcionamiento sanitario. Esta actualización se enmarca en la normativa general de permisos de funcionamiento y en las resoluciones expedidas por ARCSA durante 2026.

A continuación, detallamos la normativa aplicable y las nuevas actividades que requieren permiso de funcionamiento:

  1. Normativa aplicable. La Resolución Nro. ARCSA-DE-2023-001-AKRG, publicada en el Registro Oficial Nro. 238 de 26 de enero de 2023, expide la “Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para otorgar Permisos de Funcionamiento a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, con excepción de los establecimientos de servicios de salud”, que constituye el marco general para la obtención del permiso de funcionamiento sanitario.
  1. Nuevas categorías y actividades. Mediante Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2026-0007-R, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 245 de 17 de marzo de 2026, ARCSA dispuso la implementación en su sistema informático de nuevas categorías, actividades, requisitos y tasas correspondientes a permisos de funcionamiento. Posteriormente, mediante Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2026-0009-R, publicada en el Registro Oficial Nro. 272 de 24 de abril de 2026, se amplió hasta el 18 de junio de 2026 el plazo para dicha implementación.
  1. Nuevas actividades sujetas a permiso de funcionamiento. De conformidad con la ampliación dispuesta mediante la Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2026-0009-R, ARCSA ha difundido en el mes de agosto del 2026, la nueva clasificación de establecimientos y actividades, en virtud de la cual se determina que las siguientes actividades se encuentran sujetas a la obtención del correspondiente permiso de funcionamiento:

 

Sector farmacéutico y dispositivos médicos: (i) Laboratorios farmacéuticos de productos biológicos; (ii) Laboratorios farmacéuticos de radiofármacos; (iii) Distribuidoras de principios activos farmacéuticos; (iv) Casas de representación y distribuidoras de dispositivos médicos (tetinas y biberones); y, (v) logística y/o almacenamiento de dispositivos médicos.

Cosméticos, higiene y plaguicidas: (i) Acondicionamiento de productos cosméticos, higiénicos de uso doméstico, productos absorbentes de higiene personal o combinados; y, (ii) Comercializadoras de plaguicidas de uso doméstico, industrial o en salud pública.

Alimentos: (i) Procesadoras de hielos y helados comestibles (se excluyen los de base láctea); (ii) Procesadoras de sal, especias, condimentos, cremas, caldos, salsas y aderezos; (iii) Procesadoras de alimentos para regímenes especiales; (iv) procesadora de bocaditos o snacks; y, (v) Procesadoras de alimentos y suplementos alimenticios que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo o sus derivados del cannabis no psicoactivo o cáñamo.

Alimentación colectiva y tabaco: (i) Servicios de catering; (ii) Fabricantes de productos del tabaco; (iii) Distribuidoras de productos del tabaco, incluidos los dispositivos electrónicos que liberan nicotina; y, (iv) Comercializadoras de productos del tabaco, incluidos los dispositivos electrónicos que liberan nicotina.

Cosmetología y belleza: (i) Establecimientos que prestan servicios combinados de cosmetología y estética; (ii) Spa´s; (iii) Salones de belleza; y, (iv) Peluquerías y/o barberías.

Turismo y alojamiento: (i) Bares (MINTUR); (ii) Hoteles; (iii) Hostales; (iv) Hosterías/Haciendas turística/lodge; (v) Resort´s; (vi) Refugios; (vii) Campamentos turístico; (viii) Casas de huéspedes; y, (ix) otros servicios de hospedaje y alojamiento no contemplado anteriormente.

Cuidado y recreación: (i) Centros de desarrollo infantil; (ii) Casas hogar, albergues infantiles y aldeas de niños/as; (iii) Albergues para adultos y adultos mayores; y, (iv) Piscinas, termas, baños de cajón, turcos, saunas, hidromasajes y duchas.

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