Corte Nacional de Justicia emite Resolución Obligatoria Respecto de la Forma de Cálculo del Fondo Global de Jubilación Patronal ECUADOR |

En fecha 8 de abril de 2026, mediante Resolución Nro.04-2026, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emite resolución obligatoria en materia laboral respecto de la forma en que se debe calcular el fondo global de la pensión jubilar patronal prevista en el artículo 216, numeral 3, del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

En tal sentido resuelve:

Artículo 1.- El criterio respecto a la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal, siempre que exista acuerdo de las partes, es el siguiente: El fondo global de la jubilación patronal se CALCULARÁ APLICANDO LOS ACUERDOS MINISTERIALES VIGENTES a la fecha de terminación de la relación laboral. En caso de que la terminación de la relación laboral hubiere ocurrido antes de la vigencia de los acuerdos ministeriales, el cálculo del fondo global considerará las pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años del trabajador, en referencia con la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo más el año adicional del artículo 217 ibídem.”

La resolución se origina tras haberse identificado fallos contradictorios dentro de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.

Estos fallos se generaban por cuanto algunos jueces para el cálculo del fondo global no consideraban lo que señala el Acuerdo Ministerial MDT-2016-0099 (13 de abril 2016), respecto de la aplicación del coeficiente actualizado de renta vitalicia lo cual generaba un alto incremento en el valor del fondo global. De esta manera a través de este fallo queda confirmado que será de obligatorio cumplimiento el realizar el cálculo del fondo global conforme se determina en el Acuerdo Ministerial MDT-2016-0099, aplicando para el cálculo el coeficiente actualizado de renta vitalicia.

La resolución rige de forma inmediata a partir de su expedición, no tiene efectos retroactivos y no compromete la validez ni eficacia jurídica de los fallos que se conocieron y resolvieron con anterioridad a su emisión.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico:  laboral@bustamantefabara.com

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