LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER

En fecha 04 de febrero de 2026 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, la misma fue publicada en el Séptimo Suplemento Nº 236 – Registro Oficial el 04 de marzo de 2026. El objeto de la referida ley es garantizar el derecho a la salud de las personas con diagnóstico oncológico, no obstante, la norma incorpora importantes disposiciones de carácter laboral, orientadas a proteger la estabilidad en el empleo, prevenir la discriminación y garantizar condiciones laborales adecuadas para las personas con cáncer, así como para quienes ejercen funciones

  1. Definiciones (Art. 4. 14 y 15).

 

  • Persona sustituta directa.
    Se considera persona en calidad de sustituta directa a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante o apoderado legal, o aquella que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de una persona con diagnóstico de cáncer cuando la enfermedad genere una condición que impida a la persona desarrollar por sí misma actividades necesarias para su subsistencia.

 

Los padres y madres o representantes legales de niñas, niños o adolescentes con cáncer serán consideradas también como personas en calidad de sustitutas directas.


Esta calidad no podrá asignarse a más de una persona por persona con cáncer. Para la aplicación de la figura de persona sustituta directa se observará la normativa emitida para el
efecto por el ente rector de trabajo.

 

  • Persona en calidad de cuidadora.
    Se considera persona en calidad de cuidadora a la madre, padre, cónyuge, hijos mayores de edad, representante legal o curadora que se encuentra autorizada para cuidar de una persona con diagnóstico de cáncer.

 

2. Principio de no discriminación en el ámbito laboral (Art. 5.1).


La ley reconoce expresamente el derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral de las personas que tengan o hayan tenido diagnóstico de cáncer.

En consecuencia, se prohíbe cualquier forma de discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo,
permanencia, promoción, condiciones de trabajo o terminación de la relación laboral, basada en el diagnóstico oncológico o en antecedentes médicos relacionados con esta enfermedad.


3. Estabilidad laboral reforzada de personas con cáncer (Art. 5.8).


Las personas con diagnóstico de cáncer gozan de estabilidad laboral reforzada. Para la terminación de la
relación laboral, el empleador deberá:

  • Justificar de manera razonable y suficiente que la decisión no obedece a la enfermedad; y
  • Fundarse estrictamente en las causales y procedimientos previstos en la normativa vigente.

 

El mismo trato se otorgará a los trabajadores sustitutos y personas en calidad de cuidadoras de personas
con cáncer, siempre que la enfermedad genere una condición que impida a la persona desarrollar por
sí misma actividades necesarias para velar por su subsistencia.

 

4. Protección laboral de padres, madres o cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes con cáncer (Art. 32)


La ley establece una protección laboral especial para madres, padres o cuidadores principales de niñas,
niños y adolescentes con cáncer, quienes gozarán de estabilidad laboral reforzada y, adicionalmente, de
los siguientes derechos:

  • Licencias remuneradas para acompañar al menor a consultas médicas, tratamientos y hospitalizaciones;
  • Horarios flexibles o teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo permita; y
  • Protección contra represalias o actos de discriminación derivados del ejercicio del cuidado.

 

5. Obligación de emitir normativa laboral específica (Disposición Transitoria Quinta)


La ley dispone que el ente rector en materia laboral deberá emitir, dentro del plazo de 180 días contados
desde la publicación de la ley en el Registro Oficial, la normativa correspondiente para garantizar el derecho
a la estabilidad laboral reforzada de las personas con diagnóstico de cáncer, los trabajadores sustitutos y
personas que tienen bajo su cuidado a personas con cáncer, de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico.


En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico: 

 

 

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