Nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

El 03 de Julio de 2025 se publicó en el Cuarto Suplemento Nº 73 – Registro Oficia la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, que representa una reforma integral a la normativa existente, con el objetivo de garantizar derechos fundamentales y promover la inclusión plena de las personas con discapacidad en la sociedad.

Reformas clave de la nueva ley en el ámbito laboral.

Los niveles de gravedad de la discapacidad establecidos por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador van desde ninguna hasta la discapacidad severa, los cuales se detallan a continuación para un mejor entendimiento en el boletín.

Niveles de gravedad de la discapacidad:

  • Ninguna discapacidad – 0 a 4%
  • Discapacidad leve o ligera – 5 a 24%
  • Discapacidad moderada – 25 a 49%
  • Discapacidad grave – 50 a 74%
  • Discapacidad muy grave – 75 a 95%
  • Discapacidad completa  – 96 a 100%
  • Discapacidad Severa – Personas con discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: con nivel grave, muy grave o completa, y personas con discapacidad física, auditiva, visual y del lenguaje: con nivel muy grave o completa.[1]

1. Sujetos que se encuentran amparados por la Ley (Art.5):

  • Las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio ecuatoriano y aquellas ecuatorianas que se encuentren en el exterior.
  • Las personas en calidad de sustitutas directas.
  • Las personas en calidad de sustitutas por solidaridad humana.
  • Las personas en calidad de cuidadoras.
  • Las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad, acreditadas por la autoridad competente.

2. Persona en calidad de sustituta directa (Art.7):

  • Se considera persona en calidad de sustituta directa a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante o apoderado legal, o aquella que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa, de conformidad con la normativa emitida para el efecto por el ente rector de trabajo. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad.
  • Los padres o representantes de niños, niñas o adolescentes con discapacidad también serán considerados sustitutos directos independientemente del tipo o porcentaje de discapacidad.
  • No podrán beneficiarse quienes adeuden pensiones alimenticias ni quienes reciban una prestación económica del Estado.

3. Persona en calidad de sustituta por solidaridad humana (Art.8):

  • Se considera persona en calidad de sustituta por solidaridad humana quien tenga bajo su encargo el cuidado de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa, que no se encuentren dentro de los grados de consanguinidad o afinidad, ni cuente con referente familiar.

4. Persona en calidad de cuidadora (Art.9):

  • Se considera persona en calidad de cuidadora a la madre, al padre, representante legal o curadora que se encuentra autorizada para cuidar de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa. Esta persona asume la responsabilidad del cuidado, brindando apoyo o asistencia para las actividades diarias.
  • Si la persona con discapacidad no tiene referente familiar (madre, padre, representante legal o curadora) y se encuentra en abandono, el ente rector de la inclusión económica y social será responsable de velar por ella.

5. Estudios de cuarto nivel y formación continua (Art.41):

  • Acceso al Teletrabajo: Las personas con discapacidad que cursen estudios de cuarto nivel y trabajen en una institución pública o privada tienen derecho a acogerse a teletrabajo.
  • El artículo otorga un descuento del 25% en el valor de cursos de formación continua y certificaciones por competencias a la persona con discapacidad.

6. Derecho al Trabajo (Art. 50):

  • Garantía de igualdad: El artículo establece que las personas con discapacidad tienen derecho a un empleo remunerado en condiciones de igualdad.
  • Prohibición de discriminación: Las prácticas laborales, desde la aplicación hasta la indemnización, deben ser inclusivas, respetando los derechos de las personas con discapacidad.
  • Asistencia técnica: Los empleadores pueden recibir apoyo de asociaciones, fundaciones, federaciones y frentes nacionales que brinden asistencia o apoyo a personas con discapacidad para asegurar y garantizar una efectiva inclusión laboral.

7. Políticas Laborales (Art. 51):

  • El ente rector de trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, debe formular políticas laborales sobre:
    • Integración e inclusión laboral efectiva.
    • Formación para el empleo
    • Readaptación profesional y reorientación ocupacional.
    • Servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo.
    • En los lugares de trabajo se implementarán ajustes razonables para proteger la salud, bienestar e integridad de las personas con discapacidad, evitando cualquier tipo de abuso.

8. Inclusión Laboral Obligatoria (Art. 52):

  • Cuota del 4%: Las empresas con al menos 25 trabajadores deben contratar personas con discapacidad, ninguna oferta laboral excluirá o restringirá el acceso a una determinada discapacidad.
  • Los empleadores deben asignar plazas de trabajo respetando el principio de diversidad de discapacidades, asegurando que ninguna oferta laboral excluya a personas con discapacidad. El porcentaje de inclusión laboral se distribuirá equitativamente entre las provincias para empleadores nacionales y entre los cantones para empleadores provinciales.
  • En caso de empresas de seguridad y vigilancia privada las personas en calidad de sustitutas podrán ser consideradas para funciones operativas y formarán parte de la cuota de inclusión. Sin embargo, las personas con discapacidad solo serán consideradas para funciones administrativas, debido al riesgo que implica para su integridad física el desempeño de funciones operativas.
  • El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser jornada laboral completa o de común acuerdo con el empleador.
    • Excepcionalmente, una persona con discapacidad podrá ser contratada a medio tiempo si su condición física le impide trabajar durante períodos prolongados, imposibilitándola para cumplir con una jornada laboral completa.
    • Los empleadores que contraten a personas con discapacidad bajo esta modalidad excepcional deberán solicitar una certificación médica que confirme la limitación física de la persona, demostrando que no puede trabajar por períodos prolongados, es decir, más de ocho horas diarias.
  • Si el empleador brinda el servicio de transporte a sus trabajadores, las unidades de transporte deben ser accesibles para personas con discapacidad. Además, se podrán otorgar otros beneficios sociales según lo establecido en el reglamento de la Ley.
  • Para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral se excluirán todos aquellos contratos que la ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente.
  • Para las prácticas preprofesionales y pasantías se considerará, de manera preferencial, a las personas con discapacidad que se encuentren culminando sus estudios de educación superior.

9. Contratación de personas en calidad de sustitutas (Art. 53):

  • Los empleadores no podrán contratar más del veinticinco por ciento (25%) del porcentaje total establecido como cuota mínima a cumplir por la compañía.
  • Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad.

10. Deducción Fiscal por Inclusión Laboral (Art. 54):

  • Incentivo tributario: Los empleadores pueden deducir el 150% de la base imponible al impuesto a la renta, respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de empleados con discapacidad, personas en calidad de sustitutas, de las y los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que estos trabajadores no sean parte de la cuota obligatoria del 4%.
  • Centros especiales de empleo: Se incentiva la creación de centros que empleen al menos un 80% de personas con discapacidad, ofreciendo beneficios tributarios adicionales.

11. Mecanismos de Selección (Art. 55):

  • Requisitos laborales adaptados: Los empleadores deben adecuar sus procesos de selección para facilitar la participación de personas con discapacidad respetando los diferentes tipos de discapacidades.

12. Estabilidad Laboral (Art. 56):

  • Protección contra despidos: Las personas con discapacidad gozan de estabilidad especial en el trabajo. En caso de despido injustificado, el empleador debe indemnizar con 18 meses de la mejor remuneración y adicional a la indemnización correspondiente, existe la obligación de reinserción inmediata, si esa es la voluntad del trabajador.
  • Las personas que adquieran una discapacidad durante su vida laboral, ya sea por un caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción.
  • Además, en caso de supresión de puestos o compra de renuncias con indemnización, no se tomará en cuenta a las personas con discapacidad ni a quienes tengan a su cargo a un familiar con discapacidad. La estabilidad laboral se extiende también a los contratos ocasionales en entidades públicas que hayan durado más de un año.

13. Derecho a Permisos, Tratamiento y Rehabilitación (Art. 57):

  • Flexibilidad laboral: Las personas con discapacidad tienen derecho a permisos para tratamientos y rehabilitación de acuerdo con la prescripción médica debidamente certificada, sin que esto afecte su relación laboral.
  • El permiso por maternidad se ampliará por tres meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves.
  • Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador con discapacidad o de la persona en calidad de sustituta por cualquier circunstancia relativa a su condición.
  • Los trabajadores con jornada de 8 horas que cuiden a personas con discapacidad severa tendrán derecho a 2 horas diarias para su cuidado, con el respaldo de un informe de recursos humanos.

14. Permiso para Personas en Calidad de Sustitutas o Cuidadoras (Art. 58):

  • Derecho a permiso laboral: Servidores públicos y empleados privados con jornadas de ocho horas tienen derecho a dos horas diarias para cuidar a personas con discapacidad grave, muy grave o completa, previa certificación e informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano.
  • Permiso médico transferible: El permiso médico otorgado a una niña, niño o adolescente con discapacidad puede ser utilizado por la persona en calidad de sustituta que esté a su cargo.
  • Este beneficio no puede ser transferido a más de una persona por cada persona con discapacidad.

15. Seguimiento y control de la inclusión laboral (Art. 59):

  • El ente rector de trabajo será responsable del seguimiento y control de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, verificando el cumplimiento de la cuota y las condiciones laborales. También se encargará de inspeccionar las adaptaciones necesarias en los puestos de trabajo y asegurar el cumplimiento del diseño universal. Además, trabajará junto al ente rector de la inclusión económica y social para evaluar el cuidado y manutención de las personas a cargo de sustitutas, informando periódicamente al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades sobre los avances.

16. Seguridad Social (Art. 100):

  • Establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable. Es responsabilidad del Estado garantizar y hacer efectivo este derecho para las personas con discapacidad que requieran atención permanente y para las personas que las cuiden.

17. Afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) (Art. 101):

  • Garantiza que las personas con discapacidad tendrán acceso a la afiliación voluntaria, con los mismos servicios y beneficios que la afiliación voluntaria general, sin requerir un examen médico.

18. Pensión por discapacidad permanente total o absoluta (Art. 102):

  • Las personas afiliadas que sufran una discapacidad permanente total o absoluta tendrán derecho a una pensión por discapacidad sin necesidad de cumplir con requisitos mínimos de aportaciones previas. Para el cálculo de la pensión se aplicarán los máximos y ajustes periódicos establecidos por el IESS.

19. Jubilación especial por discapacidad (Art. 103):

  • Las personas con discapacidad afiliadas al IESS que acrediten 300 aportaciones, sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión jubilar del 68,75% del promedio de los cinco años con mejores remuneraciones. Para las personas con discapacidad intelectual, se requerirán 240 aportaciones.
  • Los servidores públicos con discapacidad que se jubilen recibirán, por una sola vez, 5 salarios básicos unificados por cada año de servicio, con un máximo de 150 salarios básicos unificados.
  • Si la persona jubilada reingrese a trabajar bajo relación de dependencia, podrá mejorar su pensión si realiza al menos 12 aportaciones tras reingresar.

20. Infracciones muy graves. (Art. 128):

Se impondrá sanción pecuniaria de 11 a 15 SBU o suspensión de actividades hasta por treinta días, a juicio de la autoridad sancionadora, las siguientes infracciones:

(…)

(3) Impedir el derecho de acceso al trabajo o incumplir con el porcentaje de inclusión laboral dispuesto en esta ley.

(…)

(12) Impedir el cumplimiento del derecho a la maternidad o paternidad, así como el permiso para el tratamiento y rehabilitación de la persona con discapacidad, o para el cuidado de personas con discapacidad, tanto en el sector público como privado.

(13) Las demás infracciones que tipifique la ley.

21. Concurrencia de infracciones (Art.129): En caso de concurrir varias infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave. Si todas son de igual gravedad, se aplicará el máximo de la sanción.

22. Prescripción (Art. 130): La acción para sancionar las infracciones prescribe a los 180 días después de cometida la infracción.

23. Disposiciones Derogatorias:

  • Primera: Se deroga la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°796 del 25 de septiembre de 2012 y todas sus reformas posteriores.
  • Segunda: Se derogan todas las disposiciones generales y especiales que sean contrarias a la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

24. Disposición Final:

  • Única: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com.

Elaborado por: Dr. Francisco Vacas; y, Abg. Emilia Montalvo B.


[1] Ministerio de Salud Pública del Ecuador. (2024). Manual de Calificación/Recalificación de la Discapacidad. Registro Oficial – Suplemento N° 584, 21 de junio de 2024.