Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública introducidas por la Ley Orgánica de Integridad Pública, LOIP

La Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), publicada el 26 de junio de 2025 en el Registro Oficial, introdujo un robusto paquete de reformas, entre otros cuerpos normativos, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Estas reformas tienen como objetivo central fortalecer la transparencia, la ética institucional, el control preventivo y la lucha contra la corrupción en el uso de los recursos públicos. A continuación, se presentan y desarrollan los principales cambios normativos incorporados: 

1. Fortalecimiento del Registro Único de Proveedores (RUP). 

El Artículo 18 reformado de la LOSNCP establece que toda persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro Único de Proveedores. Esta inscripción está sujeta al pago de tasas y contribuciones que serán determinadas por el SERCOP, siguiendo un criterio progresivo y diferenciado de acuerdo con el tamaño y naturaleza del proveedor. Estarán exentos de este pago los actores de la economía popular y solidaria, las microempresas y los productores de la agricultura familiar campesina. La inscripción no será reembolsable y el SERCOP podrá validar la información presentada a través de la interoperabilidad con otras entidades del Estado. 

Por su parte, el numeral 4 del Artículo 19 introduce una nueva causal de suspensión automática en el RUP: el incumplimiento de obligaciones tributarias, laborales o formales con entidades como el SRI, IESS o Superintendencias – y cualquier otra entidad con potestas coactiva –. Esta suspensión se activa sin necesidad de sentencia judicial y restringirá inmediatamente la participación del proveedor en contrataciones públicas. 

2. Uso obligatorio del Portal de Contratación Pública. 

Se impone el uso obligatorio de trazabilidad digital y la publicación de todas las etapas del proceso, incluso de aquellos llevados a cabo bajo regímenes especiales. El principio de datos abiertos regirá la gestión de la información, permitiendo auditoría digital en tiempo real y control ciudadano. 

3. Certificación obligatoria para servidores públicos. 

Se refuerza la obligación que tienen los funcionarios que participen en los procesos de contratación pública de obtener una certificación expedida por el SERCOP. Esta incluirá evaluaciones técnicas, autenticación biométrica y vigilancia electrónica para garantizar competencia, integridad y cumplimiento ético por parte de los operadores públicos. 

4. Nuevas atribuciones del SERCOP y uso de inteligencia institucional. 

El SERCOP asume un rol más estratégico con la implementación de herramientas de inteligencia artificial, analítica predictiva y sistemas automatizados de alerta temprana para prevenir fraudes o irregularidades en la participación de subastas o adjudicación de procesos. También podrá monitorear el cumplimiento de estándares éticos y de transparencia en tiempo real. Además, se prohíbe expresamente al SERCOP emitir normativa secundaria con rango reglamentario, limitando su actuación normativa a manuales técnicos y modelos operativos. 

5. Redefinición de modalidades de contratación. 

Se redefinen varias modalidades importantes. Los procesos de “Ínfima cuantía” quedan limitados a un monto de US$10.000 por contrato y se establecen mecanismos para evitar la fragmentación artificial y evasión de procesos de contratación. La “Feria Inclusiva” se reserva para actores de la economía popular y solidaria, promoviendo compras públicas locales. Asimismo, el uso del Catálogo Electrónico se mantiene como obligatorio, salvo justificación técnica y económica aprobada por el SERCOP. 

El SERCOP podrá establecer el procedimiento a seguir en caso de que se llegare a detectar que los proveedores registrados no cuentan con capacidad real de producción, y determinar una posible sanción o inhabilitación en el RUP. 

6. Transparencia y concurrencia en contrataciones especiales. 

Ahora, por regla general, las contrataciones bajo régimen especial también deberán publicarse en el Portal de Contratación Pública y respetar el principio de concurrencia, salvo aquellas expresamente exceptuadas por la Ley o su Reglamento.  

7. Nuevos principios y objetivos del sistema. 

Se incorporan principios como la integridad, sostenibilidad, simplificación y “mejor valor por dinero”, lo cual implica evaluar no solo el precio, sino también la calidad, sostenibilidad, innovación y beneficios sociales de los bienes y servicios ofertados. Asimismo, se incorpora como objetivo del sistema la prevención del lavado de activos, lucha contra la corrupción, crimen organizado y fortalecimiento institucional. 

8. Control interinstitucional y compensación automática de deudas. 

Se incluye la facultad para articular acciones entre la Contraloría General del Estado, Fiscalía, UAFE y Superintendencias. Además, antes de liquidar cualquier contrato público, las entidades deben consultar si el contratista mantiene deudas firmes con la Contraloría. Si es así, se podrá retener automáticamente el monto y transferirlo al Estado, compensando así la obligación. 

9. Regulación de compras internacionales y salud pública 

Una reforma significativa introducida es la que se aplica al numeral 1 del Artículo 2 de la LOSNCP, relativo a los regímenes especiales de contratación. A través de esta modificación, se establece que las entidades del sector salud —incluidos los organismos públicos de seguridad social— podrán privilegiar la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos a través de organismos internacionales, siempre que se cumplan tres condiciones esenciales: optimización del gasto público, garantía de calidad, y seguridad y eficacia de los bienes adquiridos. 

Además, se establece la obligatoriedad de que el Reglamento General de la LOSNCP incorpore mecanismos de compra corporativa, que permitan a distintas entidades públicas adquirir medicamentos y servicios conexos mediante procesos conjuntos, competitivos y transparentes. Estos mecanismos podrán derivar en repertorios virtuales habilitados para compra directa, cuyo uso será obligatorio para los actores que participen en la compra corporativa. 

Esta reforma busca corregir las deficiencias históricas del sistema de salud en el abastecimiento de fármacos, combatir la corrupción en compras públicas sensibles, y, al mismo tiempo, estandarizar la calidad y reducir costos.  

Otras reformas relevantes identificadas. 

  • Creación de una Unidad Antilavado y Anticorrupción dentro del SERCOP, con facultades para alertar a la UAFE y Fiscalía. 
  • Inclusión de requisitos éticos y declaración obligatoria de conflictos de interés en la contratación pública. 
  • Eliminación de requisitos obligatorios de afiliación a cámaras de la producción o colegios profesionales como condición para contratar. 

Entrada en vigor. 

Las reformas entraron en vigor desde la publicación de la LOIP en el Registro Oficial, el 26 de junio de 2026. Las disposiciones transitorias dan al SERCOP plazos para implementar ajustes en el Catálogo Electrónico, certificación de operadores y reorganización del sistema. De igual forma, el Ejecutivo deberá desarrollar un nuevo Reglamento, o reformar el existente para la correcta aplicación de las nuevas reformas.