7 de mayo de 2026 | Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
La Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución No. 2582, mediante la cual determinó que la
denominada “Tasa de Servicio de Control Aduanero” (“TSCA”) impuesta por Ecuador a mercancías provenientes u
originarias de Colombia constituye un gravamen contrario al Acuerdo de Cartagena.
¿Por qué la SGCA concluyó que no era una verdadera tasa?
Para que un cobro pueda considerarse una tasa legítima dentro del régimen andino, deben cumplirse dos requisitos
acumulativos:
¿Por qué no se cumplen estas condiciones?
La SGCA recordó además que el concepto de “gravamen” en la Comunidad Andina es amplio y comprende
cualquier recargo que encarezca las importaciones intracomunitarias.
¿Cuál fue la decisión de la CAN?
La resolución entró en vigor el 8 de mayo de 2026.
¿Qué consecuencias tiene la mencionada Resolución?
Este pronunciamiento persigue que el Gobierno del Ecuador y de Colombia eliminen los gravámenes que se han
calificado como incompatibles con el Programa de Liberación de la Comunidad Andina. Además, constituye
un antecedente relevante para analizar eventuales acciones relacionadas con la recuperación de los pagos
efectuados bajo la aplicación de esta medida.
Quedamos a sus órdenes para analizar los efectos y alternativas derivados del pago de esta tasa y la resolución
de la CAN.
Departamento Tributario – Bustamante Fabara
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