Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-087: Determinar el Valor del Salario Digno para el Año 2025 y Regular el Procedimiento Para el Pago de la Compensación Económica

Como preludio, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) impone al Ministerio del Trabajo la obligación de establecer el valor del Salario Digno Anual. Dicho salario deberá cubrir al menos las necesidades básicas de la persona y de su familia. La norma citada, también establece los componentes de este
salario, su forma de cómputo y el método de cálculo de la compensación económica para alcanzar dicho salario.

El 31 de marzo de 2026, fue publicado en el Quinto Suplemento Nro. 255 del Registro Oficial el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-087, donde se determinó el valor del salario digno del año 2025 en USD 506,99. Adicionalmente, en lo que respecta al procedimiento para el pago de la compensación económica, el Ministerio del Trabajo a través
de este Acuerdo, determinó lo siguiente:

1. Dicho valor de compensación correspondiente al año 2025 deberá ser pagado hasta el 31 de marzo del 2026.

2. Los beneficiarios de esta compensación serán tanto trabajadores como extrabajadores que hayan prestado labores durante el período de enero a diciembre de 2025. En caso de que algún trabajador haya trabajado un lapso menor al año completo, el cálculo será realizado en proporción al tiempo trabajado. Para el trabajador o extrabajador que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado de manera proporcional a las horas semanales estipuladas en el contrato considerando que la jornada ordinaria es de 40 horas.

3. Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o extrabajadora durante el año 2025 se debe sumar lo siguiente:

a. El sueldo o salario mensual del año 2025;

b. La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2025, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;

c. La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2025, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;

d. Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o extrabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2025;
e. La participación de utilidades a personas trabajadoras o extrabajadoras del ejercicio fiscal 2024 y pagadas en el año 2025;

f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores en el año 2025; y,

g. Los fondos de reserva correspondientes al año 2025.

4. El empleador deberá registrar en la página web del Ministerio del Trabajo la declaración de utilidades del año 2025. Adicionalmente, se deberá presentar la nómina de personas que prestaron sus labores durante ese
período.

5. Finalmente, la Dirección de Control, Inspecciones y Coactivas del Ministerio del Trabajo será la encargada de vigilar el pago de estas obligaciones, estando facultado para sancionar el incumplimiento.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico:

Elaborado por: Dr. Francisco Vacas y Abg. Emilia Montalvo B.

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